Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 051230010/2004/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “VICARIO ABEL CESAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMÍA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VICARIO ABEL CESAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMÍA)

s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.: 51230010/2004), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares-, en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2012 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares-, en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2012 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en la que decidió hacer lugar a la demanda entablada por el señor A.C.V., S.C. delV.P. por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad L.V., M.V. y N.V. -hoy mayores- en contra del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Fabricaciones Militares y Fábrica Militar Río Tercero, consecuentemente condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Veinticinco mil ($25.000), con más sus intereses, con costas a la parte demandada.

II.- Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, expresa agravios la demandada -Estado Nacional y D.G.F.M.-. En primer lugar, cuestiona que el Sentenciante haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones acaecidas en noviembre de 1.995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaran, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. Refieren a los hechos de la causa penal -base de la acción- recaratulada: “C.T., J.A. y otros p.ss.aa. de E. en F.M.R.T.” y expresan que la mera existencia de una cosa riesgosa a su cargo no implica su consecuente responsabilidad, por el contrario, considera que debe mostrarse que su manejo, utilización y transporte fue llevado a cabo de un modo negligente o descuidado y que por tal razón se ocasionó el daño reclamado, circunstancia esta que -a su entender- no quedó acreditada en autos. Seguidamente manifiesta que resulta contrario al derecho de Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE CAMARA igualdad ante la ley condenar al Estado Nacional sólo por ser propietario o tener bajo su guarda una cosa riesgosa, más aún cuando los accionantes no acreditaron la supuesta negligencia y culpa alegada en oportunidad de demandar.

Sostiene la arbitrariedad en la determinación del rubro daño moral y de los montos reconocidos por tal concepto. Alegó la falta de fundamentación para tenerlo por acreditado, y que el mismo no ha sido acabadamente comprobado. Asevera que se valora y sostiene algo que no existe o por lo menos no encuentra correlato con lo acreditado en la causa, cuestionando en consecuencia la falta de fundamentación sobre lo decidido. Arguye que el Inferior basa su decisión en las dos testimoniales brindadas y en la prueba informativa rendida en autos para hacer lugar a lo reclamado, sin embargo la sola presencia de los actores en el lugar de las explosiones no amerita el reconocimiento del rubro por tal concepto por lo que solicitó su rechazo, con costas.

Seguidamente critica la tasa de interés ordenada abonar por el Sentenciante -dos por ciento (2 %) mensual adicional a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A.-, como así también la fecha allí estipulada y la totalidad de las costas en la instancia de grado a su parte por considerar que no todas las pretensiones de la parte actora fueron reconocidas en la sentencia lo que amerita la condena en costas porcentual a cargo de la parte actora y la legítima regulación de honorarios a los letrados de la demandada, por el éxito obtenido en el planteo de improcedencia de tales pretensiones y en relación a la tarea desarrollada al efecto. Formula y mantiene reserva del caso federal (fs. 223/226).

Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte actora, solicitando la confirmación del resolutorio apelado y el rechazo del recurso impetrado; con costas (fs.

228/235), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III.- Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones traídas a consideración del Tribunal, resulta útil efectuar una breve reseña de lo ocurrido en la causa a partir del escrito inicial de demanda (fs. 1/22 vta.) oportunidad en que 62 demandantes entre ellos el señor A.C.V. y S.C. delV.P. en nombre y representación de sus hijos menores de edad: L.V., M.V. y N.V., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. A.G.R. interponen demanda de daños y perjuicios en contra de la FABRICA MILITAR de RIO TERCERO, de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, del C.J.A.C.T., del M.M.D.G., del Ingeniero R.R.R., del Sr. O.N.G., del Sr. J.J.P. y del Estado Nacional Argentino, por el cobro de la suma de Diez mil dólares estadounidenses((U$S 10.000) en concepto de daño moral para cada uno de los accionantes. Dicen que desde hace un considerable tiempo a la fecha vivían en Río Tercero, ciudad donde desplegaron tanto sus actividades, intelectuales, laborales como sociales y afectivas, con el objetivo de lograr cierto prestigio en el ámbito de esa comunidad. Que ese espacio que fueron construyendo con gran esfuerzo y tesón, repentinamente se vio trastocado por una sensación de angustia, incertidumbre, desazón y desconsuelo ante un hecho que conmovió sus fibras más íntimas como fueron las terribles Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “VICARIO ABEL CESAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMÍA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Río Tercero el día 3 de Noviembre de 1995, por exclusiva culpa de la empresa y, por ende, del Estado Nacional. Remarcan que Río Tercero es uno de los polos químicos y petroquímicos más importantes del país. Los productos que se fabrican en las distintas empresas tienen un alto grado de toxicidad, bastando la mera inhalación para causar la muerte, o dejar, en el caso de no existir una gran concentración de gases en el aire, secuelas de tal magnitud, que en medio de padecimientos y sufrimientos, tarde o temprano acarrean la muerte. Estos elementos químicos almacenados en gran cantidad en las instalaciones de las empresas respectivas como la división Química de Fabricaciones Militares –en el mismo lugar donde se produjeron las detonaciones- y Atanor y Petroquímica Río Tercero, ubicados en lugares contiguos y aledaños. Refiere a la angustia a la que se vieron sometidos todos los habitantes de Río Tercero, no sólo por las detonaciones traumáticas, ya que las esquirlas y la onda expansiva destruyeron el hogar donde moraban, debiendo desesperadamente huir para salvar la integridad física del grupo familiar, sino también por el potencial riesgo de verse contaminados con productos químicos cuyas secuelas son escalofriantes. El estrépito de los vidrios y paredes rotos, las aberturas desvencijadas, los muebles destruidos, caracterizó el primer momento de estupor. Luego siguió el pánico acompañado de una lluvia de esquirlas y proyectiles propios del bombardeo de una ciudad en guerra, pero en tiempo de paz y cuando nadie esperaba semejante agresión física ni moral.

Fundamentan la demanda en lo dispuesto por el art. 1113 del C.C. de donde surge la responsabilidad objetiva de la demandada por las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado y por el riesgo o vicio de la cosa y por la responsabilidad de resarcir el daño causado por los dependientes. Entienden que la responsabilidad fue expresamente confesada y reconocida...

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