Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 072813/2015

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver el pedido de “ revisión” formulado en el escrito que antecede.-

Como cuestión liminar corresponde señalar que “ llamanse recursos los medios que la ley concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto “ ( Cfe. A.,

H. , Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial , 2° ed. E.,

Buenos Aires, 1956, tomo IV, pág. 184, citado por R.A. “ Tratado de los recursos ordinarios “, tomo 1, pág. 64/65).-

De conformidad con lo expuesto y en atención a lo que dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el remedio pretendido no se encuentra comprendido dentro de los denonimados “recursos” que habilitarían a este tribunal revisar el decisorio que se pretende atacar a fin de corregir un supuesto error de juicio o de procedimiento.-

Sin perjuicio de la improcedencia del mismo, cabe expresar a los argumentos desarrollados en dicho escrito que yerran en su apreciación.

Fecha de firma: 12/09/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

En efecto, con respecto al punto I este tribunal ha utilizado otros argumentos para fundar la sentencia – ver en particular fs. 172 vta.

Tercer párrafo y cuarto párrafo –

En lo relativo al punto II,la contundente claridad con que fue redactado el artículo 3270 del Código Civil releva...

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