Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 072813/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

72813/2015. VICARIA SA c/ SIN KIANG SA Y OTROS s/ACCION

SUBROGATORIA

Juz. 53 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- El art. 276 del Código Procesal, autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de arte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf. CNCiv., S.C., R. 495.315 del 15-11-07 in re “E.R.B.c.Z.M.D. y otro s/ desalojo: otras causales”).

La S. advierte en este acto que el recurso de apelación interpuesto a fs. 204/6 fue articulado no sólo contra la regulación de honorarios contenida en el decisorio de fs. 203, sino que también se encuentra cuestionada la base regulatoria.

Por ello, el Tribunal como J. del recurso modifica la concesión de los recursos en relación en los términos del art. 244 del Código Procesal (conf. fs. 207), debiendo serlo asimismo en relación y en los términos del art. 246 del Código Procesal, así se lo declara,

teniéndoselo por fundado con la referida presentación de fs.204/6 y sustanciado con los traslados ordenados a fs. 207, que fue contestado a fs.

211/3 y fs. 214/5.

En consecuencia, modifíquese por Secretaría en el Sistema Lex 100 la clasificación del recurso de apelación de fs. 204/6,

concedidos a fs. 207 en los términos del art 244 del C.P.C.C.N.

II).- Contra el auto regulatorio de fs. 203/vta., se interpusieron los recursos de apelación de fs. 204/6, 208, 209 y fs.

222/24.

Se agravia el Dr. B., en representación de la actora,

de la aplicación al presente de la ley 27.423, y deja pedido se aplique en su defecto la ley 21.839.

Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Manifiesta su disconformidad con el quantum de los estipendios regulados, con fundamento en que el sentenciante anterior no meritó debidamente la magnitud de las tareas realizadas por los profesionales y deja pedido la aplicación del art. 13 de la ley 24439.

Se agravia de la base regulatoria adoptada por el juez a-quo en el entendimiento que el objeto de la demanda alcanzaba a los fondos provenientes de la subasta del inmueble de la calle R.F. 2647,

unidad Nº 29, por la que se obtuvo la suma de $200.000, en autos “Vicaria SA c/ P.R. y otro S/ Ejecutivo”, expte. Nº 1150/2002.

III).- En orden a aplicación temporal de la ley 27.423, cabe destacar que el Cimero Tribunal ha resuelto con fecha 4 de Septiembre de 2.018 in re “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa”, que la cuestión debe ser examinada a la luz de las pautas arancelarias conforme a la ley vigente a la fecha en la que cada uno de los trabajos fueron...

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