Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Septiembre de 2022, expediente COM 001150/2002/CA004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1150/ 2002

VICARIA SA C/ PÉREZ ROSA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada en fd. 933, donde se ordenó

    transferir la totalidad de los fondos invertidos en la cuenta de autos, a las actuaciones “S., J. y otro s/sucesión ab-intestato” (N° 66653/2019), en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 110, dando cumplimiento de ese modo con lo requerido por el Juez que conoce en ese proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 934, siendo respondidos en fd. 936/938 y fd. 939.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, de las constancias obrantes en estas actuaciones y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) La presente acción ejecutiva fue promovida por Banco Itaú Buen Ayre contra J.S., G.M.S. y R.P. (fs. 7/8), a fin de obtener el cobro del saldo deudor en cuenta corriente bancaria resultante del certificado copiado en fs. 5. Con fecha 17.10.2003 se dictó sentencia de trance y remate contra los demandados, hasta hacer al acreedor íntegro pago de la suma de $ 9.513,50 más intereses y las costas del proceso (fs. 49).

    Con fecha 31.08.2006, el banco actor cedió los derechos resultantes de esta ejecución a Vicaria SA (fs. 69 y 540/541).

    ii) Con fecha 09.10.2008 se presentaron G.M.S. y R.P., denunciando el fallecimiento de J.S. el día 08.04.2006 (fs. 87/89). En esa ocasión también plantearon la nulidad de todo lo actuado en autos a partir de las Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    diligencias de intimación de pago cumplidas en fs. 42, 46 y 47 y, ante el allanamiento formulado por la parte actora en fs. 91, se hizo lugar, en fs. 100, a la nulidad articulada.

    iii) En fs. 106 se tuvo por enderezada la demanda ejecutiva “contra los herederos de J.S., los Sres. G.S. y R.P..

    No habiendo los demandados opuesto excepciones, en fs. 117, se sentenció la causa de trance y remate en contra de G.M.S. y R.P..

    iv) En el pronunciamiento dictado en fs. 226/228, de fecha 28.10.2011,

    se ordenó la venta en pública subasta del 100% indiviso del inmueble de propiedad de J.S., sito en la calle C.R.L.F.N.° 2647, Piso 2, UF 2,9 de esta Ciudad.

    El bien fue adquirido, con fecha 30.10.2013, por A.A.C. en la suma de $ 200.000 (fs. 471), aprobándose la subasta en fs. 505, teniéndose al...

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