Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Agosto de 2011, expediente 62.000

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

INCIDENTE DE RECHAZO DE COMPETENCIA POR PARTE DEL JUZGADO FEDERAL W 3 DE

ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE EN CAUSA W 66, CARA TULADA: "CEREALES EL CÓNDOR

S.R.L. "DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA W 1.831/00: VIAZZO, R.G. Y OTROS

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. W 3. SECRETARÍA CONTRATADA. EXPEDIENTE W

62.000. ORDEN N° 24.092. SALA "B".

Buenos Aires, I é de agosto de 2011.

VISTOS:

La resolución que en copia se agregó a fs. 20/21 vta. de este incidente por la cual esta Sala "B" confirmó la resolución cuya copia obra a fs.

1/4 vta. de este legajo, por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 había declarado la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio,

para continuar interviniendo en la causa N° 66, caratulada: "CEREALES EL

.J CÓNDOR S.R.L.-DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00,

«

-

(,) VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

LL.

o 24.769", Y dispuso la remisión de la misma al juzgado federal con jurisdicción o en la localidad de Carmen del Sauce, provincia de Santa Fe (Reg. N° 651/2010,

en ::> de esta Sala "B").

La resolución que en copia se agregó a fs. 25/25 vta. de este incidente, por la cual el Juzgado Federal N° 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, rechazó la competencia atribuida a aquel tribunal.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el pronunciamiento del Reg. N° 651/2010 de esta Sala "B" se confirmó la declaración de incompetencia en razón del territorio dictada por el juzgado "a qua", con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.N.L.T. y de la adhesión efectuada por la defensa de J.A.B. (confr. fs. 5/7 y 10/12 de este incidente).

  2. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido:

    " ...Si la Cámara de Apelaciones fue la que confirmó la incompetencia al rechazar la apelación ..., era ese tribunal y no la magistrada nacional el que debía decidir si insistía con su criterio para dar por trabada la contienda ... "

    (Fallos 311: 1.388 y 324: 1.547), y: " ...El conflicto suscitado entre un Juzgado Nacional... y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal debe ser resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal -que posee facultades revisoras respecto de las resoluciones que dicten ambos tribunales- por ser el órgano superior de éstos, en los términos del decreto-ley 1285/58 -según texto ordenado por ley 21.708 ... "(Fallos 316:1.524

    y 322:3.268).

    Por 10 expresado, se advierte que corresponde a este Tribunal determinar si corresponde, o no, mantener el...

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