Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 12 de Mayo de 2015, expediente CIV 089522/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación 1 “V., J.P.M. C/ G.

I. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”.

Buenos Aires, mayo 12 de 2.015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la resolución de 36/37, en la cual se desestimó la medida cautelar requerida a fs. 4/8 en los términos del art. 196 del Código Procesal, por las quejas vertidas en las presentaciones de fs. 38/51, que fueron respondidas 58/63.

El proceso cautelar carece, en rigor, de autonomía funcional, por cuanto su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe dictarse en otro proceso al cual se encuentra necesariamente vinculado por un nexo de instrumentalidad o subsidiariedad. Por ello, se ha dicho que la tutela cautelar resulta configurada, con respecto a la actuación del derecho sustancial, como una tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el eficaz funcionamiento de ésta, o bien que el proceso mediante el cual esa tutela se exterioriza persigue, como objeto inmediato, garantizar el buen fin de un proceso distinto (conf. C., esta S., c.111.306 del 19-5-92, c. 575.808 del 20-

4-11, c. 568.680 del 13-12-11, entre otras; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t° VIII, pág. 46, n° 122; C., E.J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”,pág. 321, edición 1958; A., H. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° V, pág. 447, ed.1962; C.F., “Sistema de Derecho Procesal Civil”, t° 1, pág. 57, ed. 1944).

La medida innovativa -así debe interpretarse la petición efectuada por el actor- es aquella cautela excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado. Se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor. A diferencia de otro tipo de aseguramientos, sin que medie sentencia firme, ordena que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente.

Es oportuno recordar, en este mismo sentido, que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la innovativa es una medida precautoria excepcional, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (conf. C.S.J.N., Fallos 316:1833; 318: 2431; 319:1069 y 321:695).

Por ello cabe considerarla una medida excepcional y su admisibilidad debe ser valorada con rigurosidad, reservándola únicamente para aquellos supuestos en que se requiera una protección urgente con fundamento en un derecho ostensible, es decir cuya existencia pueda determinarse casi con seguridad (conf. P., J.W. “Régimen de las medidas autosatisfactivas. Nuevas Propuestas” en “Medidas autosatisfactivas” Rubinzal Culzoni, pág. 27 y sigs.; CNCivil, S.M., in re “K., S.

F. c/ Google inc. s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR