Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente Rp 113835

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1906

P.113.835 - “V., J.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 38.737, Tribunal de Casación -Sala III-”.

///Plata, 24 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 113.835, caratulada: “V., J.A. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 38.737, Tribunal de Casación Penal -Sala III-”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de noviembre de 2010, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de J.A.V., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial Mercedes, que lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, costas y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con la imposición de reglas de conducta por el término de dos años, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (tres víctimas) y lesiones culposas agravadas (una víctima) en concurso ideal (fs. 110/118 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, los señores defensores particulares del nombrado V. -doctores P.J.B. y R.D.- articularon recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 151/161 vta.).

  3. Esta Suprema Corte, el 6 de noviembre de 2013, hizo lugar al primero de ellos y -en consecuencia- declaró la nulidad parcial del fallo de fs. 110/118 vta. y devolvió los autos al tribunal de origen a efectos de que dicte uno nuevo conforme a derecho; asimismo, desestimó el restante carril revisor en virtud de su inadmisibilidad (fs. 167/171 vta.).

  4. Contra esa decisión, la defensa particular dedujo recurso extraordinario federal (fs. 178/184 vta.).

  5. Ahora bien, de las actuaciones obrantes a fs. 226/228 se desprende que el 30 de abril de 2015 (esto es, con posterioridad a la interposición del remedio federal) el Tribunal en lo Criminal n° 3 de Mercedes, en el marco de la causa n° 2.296/06, declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a J.A.V. en orden a los delitos de homicidio agravado y lesiones culposas (cfe. arts. 54, 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67 apart. “c” y 84 del C.P.; 323 inc. 1°, 341 y ccds. del C.P.P.), resolución que conforme a la constancia de fs. 235, adquirió firmeza.

  1. 116.482

    A raíz de la circunstancia apuntada ya no existe un gravamen concreto susceptible de ser...

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