Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Mayo de 2019, expediente FCT 013000323/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. N° FCT 13000323/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A.S. y R.L.G., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos caratulados “V.,

M.G. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E.. Nº FCT 13000323/2011/CA1

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación –a fs. 80/85 y vta. contra la

    sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, confirmó la declaración de

    inconstitucionalidad en el caso particular del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en su parte

    pertinente “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie…”, y

    de toda normativa análoga complementaria o modificatoria en virtud de la cual se

    produzcan descuentos por aplicación del impuesto a las ganancias a los haberes

    previsionales de la parte actora, y ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre

    los haberes con imputación al impuesto a las ganancias, procediendo a devolverle los

    descuentos que hubiera sufrido en dichos haberes por los motivos indicados, desde la

    interposición de la acción. Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios

    profesionales.

  2. Al impugnar la resolución en crisis, alega la apelante que la sentencia recurrida

    adolece de graves vicios en su fundamentación que la nulifican por incurrir en causales de

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8284275#234825610#20190520074828178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES arbitrariedad. Aduce que el sentenciante ha hecho suyo el falso argumento instalado por la

    accionante sin detenerse en el caso concreto y material de la litis.

    Disiente con la vía del amparo aceptada por el a quo y cita jurisprudencia que a su

    entender sustenta sus dichos. En esa directiva, desarrolla la doctrina sentada por la Sra.

    Procuradora ante la C.S.J.N. en autos: “D., O.A. y otro c/ Afip s/ amparo”.

    Sostiene que el amparista no aportó elementos probatorios concretos que acrediten el

    supuesto avasallamiento de su derecho de propiedad. Dice que la actora no ha demostrado

    que era excesivo el monto en sus haberes jubilatorios. Afirma que el a quo no ponderó –

    teniendo en cuenta los antecedentes de la causa que no existe lesión porque el descuento

    del impuesto es razonable, no confiscatorio y la situación se encontraba prevista en la ley

    del impuesto a las Ganancias.

    Entiende que sólo una interpretación literal del Título II, Capítulo IV de la ley:

    Ganancias de la Cuarta Categoría, Renta del Trabajo Personal

    lleva irrazonablemente al

    juez a considerar que en las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios falta el elemento

    trabajo personal

    como presupuesto básico y esencial, siendo ese el argumento principal

    para excluirlo de la aplicación del impuesto. Afirma que esa interpretación de la...

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