Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Mayo de 2019, expediente FCT 013000323/2011/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. N° FCT 13000323/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva
A.S. y R.L.G., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.
C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos caratulados “V.,
M.G. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E.. Nº FCT 13000323/2011/CA1
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la demandada interpuso recurso de apelación –a fs. 80/85 y vta. contra la
sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, confirmó la declaración de
inconstitucionalidad en el caso particular del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en su parte
pertinente “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie…”, y
de toda normativa análoga complementaria o modificatoria en virtud de la cual se
produzcan descuentos por aplicación del impuesto a las ganancias a los haberes
previsionales de la parte actora, y ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre
los haberes con imputación al impuesto a las ganancias, procediendo a devolverle los
descuentos que hubiera sufrido en dichos haberes por los motivos indicados, desde la
interposición de la acción. Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios
profesionales.
-
Al impugnar la resolución en crisis, alega la apelante que la sentencia recurrida
adolece de graves vicios en su fundamentación que la nulifican por incurrir en causales de
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8284275#234825610#20190520074828178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES arbitrariedad. Aduce que el sentenciante ha hecho suyo el falso argumento instalado por la
accionante sin detenerse en el caso concreto y material de la litis.
Disiente con la vía del amparo aceptada por el a quo y cita jurisprudencia que a su
entender sustenta sus dichos. En esa directiva, desarrolla la doctrina sentada por la Sra.
Procuradora ante la C.S.J.N. en autos: “D., O.A. y otro c/ Afip s/ amparo”.
Sostiene que el amparista no aportó elementos probatorios concretos que acrediten el
supuesto avasallamiento de su derecho de propiedad. Dice que la actora no ha demostrado
que era excesivo el monto en sus haberes jubilatorios. Afirma que el a quo no ponderó –
teniendo en cuenta los antecedentes de la causa que no existe lesión porque el descuento
del impuesto es razonable, no confiscatorio y la situación se encontraba prevista en la ley
del impuesto a las Ganancias.
Entiende que sólo una interpretación literal del Título II, Capítulo IV de la ley:
Ganancias de la Cuarta Categoría, Renta del Trabajo Personal
lleva irrazonablemente al
juez a considerar que en las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios falta el elemento
trabajo personal
como presupuesto básico y esencial, siendo ese el argumento principal
para excluirlo de la aplicación del impuesto. Afirma que esa interpretación de la...
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