Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Marzo de 2010, expediente 6.653/07

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2079

Corrientes, uno de marzo de dos mil diez.

Visto: Los autos caratulados: “V.L.I. c/ Bco. Río de la Plata S. A. I/ Sumarísimo”, Expte. N° 6653/07, del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital; y Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 92 que –entre otros puntos-

    ordena librar mandamiento de secuestro del capital originariamente depositado en la moneda pactada deduciéndose el monto que la actora haya extraído; el Banco Río de la Plata S. A. interpone recurso de apelación –fs.

    94- el que concedido en los términos del auto obrante a fs. 106, es fundamentado a fs. 101/104 vta., contestado a fs. 107/108 vta. y elevado a este Tribunal por disposición glosada a fs. 109.

  2. En su memorial la apelante relata los antecedentes tanto de la causa principal como de sus trámites accesorios, aduciendo que lo resuelto a “fs. 93” implica una mutación del pronunciamiento cautelar despachado y apelado en el marco de la causa “V.L.I. s/ Banco Río de la Plata USO OFICIAL

    S. A. deduce apelación (art. 195 bis CPCCN) en autos: ‘V.L.I. s/

    Banco Río de la Plata S. A. s/ Acción de Amparo’ (Exp. 33.641)”, E.. N°

    3287/02, del registro de este Tribunal, porque hace caso omiso a los hechos posteriores denunciados y acreditados en autos, y los que a juicio de la recurrente tornarían abstracta la cuestión; que el fundamento sustancial de la pretensión cautelar fue la indisponibilidad de los fondos bancarios, el peligro de insolvencia o liquidación de las entidades bancarias, lo que finalmente –afirma- no ha ocurrido; que los depósitos de la actora fueron pesificados y reprogramados conformándose los Certificados de Depósitos Reprogramados Cedros/ Boden, y luego retirados por la misma interesada procediendo a la apertura de un nuevo Plazo Fijo; que tales actos deben entenderse como de disposición y reflejan una aceptación tácita pero voluntaria de parte y se contraponen con su conducta actual; cita jurisprudencia en apoyo de sus afirmaciones; finalmente formula reserva del Caso Federal.

  3. La apelada niega que lo dispuesto a “fs. 93” implique una mutación del pronunciamiento precautorio anteriormente decretado, que supone el dictado de una nueva resolución sino que hace a su estricto cumplimiento considerando que de la suma a secuestrar debe detraerse el monto que haya extraído anteriormente; afirma que la pesificación y reprogramación...

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