Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Mayo de 2023, expediente FSM 063004946/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 63004946/2012/CA1 “VIANA,
SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3-
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA
En San Martín, a los 9 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VIANA, SANTOS
c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. M.D.F., dijo:
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La parte demandada apeló la sentencia del 02/11/2022. Sus quejas -en lo sustancial- giraron en torno a la procedencia de las doctrinas que emanan en los precedentes “Elliff” y “Q.” –en relación al sub-lite- y la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16 –en sustitución del ISBIC-.
Por último, se agravió respecto de la decisión del magistrado de grado de utilizar –en el caso- las directrices del fallo “D.” –resuelto por esta Sala- y peticionó que se aplicara la resolución ANSeS 56/18.
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Los tres primeros agravios de la accionada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 58221/2017
Augusto, N.N. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes
–del 15/08/19-, donde el Tribunal dispuso seguir los Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” -en la primera- y decidió en torno a la procedencia de la ley 27.260, del decreto 807/16 y de las resoluciones SSS
6/16 y ANSeS 56/18 –en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.
Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.
Ahora bien, cabe señalar que, con respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B., pero desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta el 31/12/06. A partir de allí,
corresponde aplicar el bloque normativo presupuestario pertinente.
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Cabe recordar en primer término que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, Elena –
Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.
Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 63004946/2012/CA1 “VIANA,
SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3-
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA
Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed.
H., Buenos Aires, 2005).
Así, en lo que respecta a la queja referida a la aplicación –al caso- del fallo “D.” de esta Sala, he de resaltar que el citado pronunciamiento aplica la doctrina sentada por la Corte Federal sobre la materia en el precedente “P.” -del 23/05/2017-, en el sentido de que,
independientemente de la fecha de adquisición del beneficio (para el caso de que ésta sea posterior al 01/03/2009, circunstancia que no ocurre en el caso de autos), se admita la posibilidad de que, respecto a...
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