Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Mayo de 2015, expediente FTU 610498/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610498/2009 - VIALNORT SRL C/ NOACAM SA, VOLKSWAGEN SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, de de 2015.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 155, y ¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor juez de Cámara Dra.

M.C.D.M. dijo:

I-La sentencia de fecha 7 de febrero de 2013 (fs. 144/151 vta.)

resuelve: I) hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada Volkswagen SA y, en consecuencia, desestimar la acción por daños y perjuicios entablada en su contra, con costas a la vencida; II)

hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios iniciara NOACAM SRL condenándola al pago de $ 2.560 y de $ 53.500 en concepto de daño emergente, sumas que deberán actualizarse mediante la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a partir del mes de abril de 2009 y hasta su efectivo e íntegro pago y a la suma de $ 200.000 en concepto de lucro cesante, que se actualizará con la misma tasa de interés a partir de mayo de 2009 y hasta su efectivo e íntegro pago, con costas a la vencida.

Contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado de VIALNORT SRL, interponiendo recurso de apelación a fs. 155. Concedido el recurso y elevadas las actuaciones a esta Alzada, la actora expresa agravios a fs. 174/176 vta.

Manifiesta en su memorial de agravios que la sentencia le agravia porque su parte celebró un contrato con NOACAM SA, bajo la premisa que el cumplimiento en la entrega del vehículo objeto de la operación recaería en VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., razón por la cual su mandante, por indicación de la concesionaria oficial, procedió a depositar la totalidad del importe del vehículo, luego de facturado por V.W. SA en la Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP cuenta corriente de ésta, circunstancia expresamente reconocida por la excepcionante. Expresa que la resolución es arbitraria porque para oponer la excepción de falta de legitimación, opone el Contrato de Concesión entre V.W SA y NOACAM SA, sin que el mismo resulte oponible a su parte. Agrega que el mismo no integra el Contrato Social de V.W. S.A., ni ha sido publicitado para que su parte pueda advertir que existía una trampa (sic) en el funcionamiento de la venta y posterior incumplimiento en la entrega del vehículo pagado por mi mandante. Aduce que VIALNORT SA nunca pudo tomar conocimiento de las normas particulares de exención de responsabilidades allí establecidas porque el mismo nunca tuvo publicidad para que produzca efectos respecto de terceros. Indica que el instrumento acompañado como Contrato de Concesión está firmado por el presidente de NOACAM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR