Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Octubre de 2016, expediente COM 035516/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F VIAL MAQ GROUP S.R.L. c/ PUNTA ESCOBAR S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 35516/2014 sd Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionante la resolución de fs. 63 que decretó

    operada en los autos la caducidad de la instancia.

    Los agravios fueron expresados a fs. 69/70 y respondidos a fs. 72/73.

    Básicamente Juzga la a quo que desde el 6 de noviembre de 2014 hasta la fecha de presentación a confronte del mandamiento obrante a fs. 24 (26 de marzo de 2015) ha transcurrido el plazo previsto por el art 310 inc 2 del Código Procesal.

  2. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del OFICIAL USO proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento del instituto reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24329890#157068142#20161025112615992 Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de activar el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., S. "Código Procesal”, v.

    1. p. 531).

    De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    315 Cpr. la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento del plazo legal, consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin formular objeción, por aplicación...

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