Sentencia nº AyS 1991-I-55 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 1991, expediente C 45052

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.052, “Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires contra D., P.E. (sucesión). Expropiación.”

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazo el pedido de actualización de lo adeudado por depreciación de la moneda formulado a fs.421.

La Cámara de Apelación Departamental—Sala II—revocó dicho pronunciamiento.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra ¿ Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

Caso afirmativo:

2da. ¿ Es fundado el mismo ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La circunstancia de haberse llamado autos para resolver—providencia que luce en autos a fs. 512—no impide a este Tribunal, reexaminar los requisitos de admisibilidad del recurso sometido a su conocimiento (causa Ac. 32.685, sent. del 29VI84).

Si bien esta Corte ha admitido en ocasiones que las decisiones sobre la procedencia o no del reajuste por depreciación de la moneda recaídas en la etapa de ejecución de sentencia son definitivas—a los fines de la admisibilidad de los recursos extraordinarios— debe destacarse que dicho criterio tiene carácter excepcional.

En el sub examine se debate la procedencia de la actualización de una liquidación por el período que va entre la fecha en que dejan de computarse intereses en la misma, hasta el efectivo pago.

La cuestión planteadacomo incidente y en la etapa de ejecución de sentencia por esa doble circunstancia no tiene cabida en la revisión que efectúa este tribunal a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , no siendo posible incluirla entre los supuestos de excepción resueltos alguna vez...

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