Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Abril de 2015, expediente COM 018221/2010/3

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 5 - Sec. 10.

18221/2010/3/CA2 VIAL CINCO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN (PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES)

Buenos Aires, 28 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista el decreto dictado en fs. 142, mantenido en fs.

    148, que declaró operada de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los fundamentos obran desarrollados en fs. 149/151, siendo contestados por el síndico a fs. 165 y por la concursada a fs. 167/168.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia porque no se consideró que el lapso de perención se interrumpió con la cédula librada el día 05.07.13 a la sindicatura para que se expidiera conforme el art.

    56 LCQ, tal como se proveyera en fs. 141, auto de fecha 22.03.13. Señaló que al no presentarse el síndico objetando tal notificación a los cinco días de rigor, ésta quedó

    tácitamente consentida. Agregó que la caducidad no puede ser declarada de oficio por haberse impulsado el proceso mediante la mentada cédula, conforme el art. 316 CPCC. Sostuvo también que el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva, y que debe estarse a la subsistencia del expediente y no, a la caducidad.-

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que en este tipo de procesos la Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple un acto de impulso durante el plazo legal de tres (3)

    meses en este tipo de procesos: art. 277 LCQ y art. 310, inc. 2, CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan”

    (conf. Palacio Lino "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el...

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