Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 012619/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12619/2013

VIAL AGRO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Vial Agro S.A. c/

EN–DNV-Resol 777/01 s/Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 12/08/21, el Sr. Juez de la instancia anterior admitió parcialmente la demanda entablada por la firma Vial Agro S.A., contra el Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (DNV); condenó a la demandada a abonar las sumas que surjan de la liquidación a practicarse. Rechazó la demanda en relación a los fondos de reparo y al anticipo de la obra R.N Nº 226, Tramo: B.–.. V., Sección: km 416-426,70 y km 445,35-km 479, expediente principal: 8330/2008, cuya mora no fue debidamente acreditada. Admitió

la prescripción de intereses. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 12/08/21 apeló la DNV y el 19/08/21

hizo lo propio la parte actora, quienes expresaron agravios los días 13/10/21 y 14/10/21, respectivamente, los que fueron contestados por ambas partes el 1/11/21. El 27/12/21 esta Sala desestimó el pedido de producción de la prueba documental en poder de la demandada, contenido en el alegato de la actora y reiterado en la expresión de agravios. El 14/02/22 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en el presente caso V.A.S.

promovió demanda contra la DNV y solicitó que se fije plazo de cumplimiento para la liquidación y pago de su crédito por intereses del art.

48 de la ley 13.064 posteriores al 31/12/2000, por pagos en mora de los certificados de obra, con más intereses hasta el pago efectivo total,

devengados luego de los intereses moratorios de certificados de obra incluidos en el juicio “Vial Agro S.A c/ Estado Nacional – DNV s/Proceso Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

de Conocimiento” (Expte. nro 10.105/09), incluyendo los intereses por mora posteriores a las comprendidas en las planillas anexas a la presentación administrativa del 10/07/2012 y a la demanda aquí deducida,

respecto a su parte, tanto individualmente como por su participación en las Uniones Transitorias de Empresas en que es o fue miembro. Acumula a aquel pedido de fijación de plazo una pretensión de cumplimiento a fin de que se condene a la demandada al pago de la deuda con intereses determinados de la manera indicada, hasta la fecha del efectivo pago total.-

IV.-Que el Sr. Juez de la anterior instancia,

luego de delimitar las obras cuyos certificados habrían sido pagados tardíamente generando los intereses que son objeto de la acción deducida,

conforme la descripción obrante en el escrito de inicio expresó:

….Sentado ello, es preciso destacar que los certificados de obra incluidos en las planillas anexas a la presentación administrativa de fecha 10/07/2012….coinciden con las obras mencionadas precedentemente

. Y

agregó el Sr. Juez: “…Por otra parte resulta necesario señalar también que los certificados mencionados no fueron incluidos en la presentación administrativa de fecha 21/06/2006, que diera origen al expediente administrativo 7238/2007…y que luego fueron demandados a través de la acción judicial que tramitara ante el Juzgado nro. 7 del Fuero bajo causa nro. 10.105/2009…”.-

V.-Que en el decisorio recurrido, el Sr. Juez rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada y analizó seguidamente la defensa de prescripción de los intereses de certificados de obra vencidos, con más de 5 años anteriores a la fecha de la presentación realizada el 10/07/2012. Luego de analizar la prueba contable producida, concluyó que la prescripción no se produjo.-

Más aun; expresó que: “A su vez, si bien al momento de contestar la demanda la DNV negó ‘categóricamente la deuda reclamada en autos y su exigibilidad’, vuelve con posterioridad al 31/12/2000; sin controvertir la relación contractual ni la existencia y exigibilidad de los certificados, como tampoco las fechas de pago obrantes en las planillas acompañadas por la firma actora o procurando acreditar que los certificados de obra hayan sido cancelados en tiempo y forma”.-

VI.-Que sin perjuicio de lo que surge de las conclusiones antes transcriptas del Sr. Juez de primera instancia, cabe agregar lo siguiente: “De otro lado, la demandada no ha logrado acreditar Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

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que la actora incluyera en su demanda la mora derivada del retardo en la emisión de los certificados de obra. Y desde igual perspectiva frente a las conclusiones del informe pericial son infundadas las impugnaciones con respecto a la falta de cumplimiento de la actora con relación al procedimiento establecido en la Resolución Nro. 982/2003”.-

VII.-Que en lo que aquí interesa, expresó el Sr.

Juez: “Consecuentemente arribados a este punto de análisis, cabe puntualizar que al no haber ofrecido pruebas tendientes a desacreditar las conclusiones de la perito contadora acerca de los días de mora en los pagos efectuado con relación a los certificados de obra y de redeterminación de precios incluidos en la presentación administrativa del 10/02/2012,

corresponde admitir la existencia de mora imputable a la DNV con fundamento en lo informado por la experta”.-

VIII.-Que con relación a los fondos de reparo y al anticipo de la obra RNº 226, Tramo: B.. V., Sección km 416 - 426,70 y km 445,35 - km 479, expediente principal: 8330/2008, el Sr. Juez rechazó la acción. Para así resolver, tuvo en cuenta el Sr. Juez diversas probanzas a las que cabe remitirse por razones de brevedad.-

IX.-Que sin perjuicio de lo antes dicho, el Sr.

Juez expresó respecto de los fondos de reparo y los anticipos de esa obra que: “…no surgiendo agregada en la causa la documentación contractual (v.gr. pliego de bases y condiciones) de la que surja la fecha en la que correspondería la devolución de los fondos de reparo, resulta determinante la omisión de la actora en requerirle a la perita interviniente que tuviese en cuenta la fecha de presentación de las pólizas, a partir de la cual se debían computar diez (10) días hábiles y luego el plazo contractual. De modo que la liquidación practicada por la experta contable a partir de la presentación de las facturas impiden considerar acreditado en autos los extremos fácticos que permiten establecer el devengamiento de la mora con relación a los fondos de reparo. Iguales consideraciones aplican con respecto al anticipo toda vez que no surge informada la fecha en que contractualmente debía ser integrado, habiendo computado la experta la mora – conforme lo solicitado por la accionante– como si se tratara de un certificado de obra ejecutada, situación que impide tener por acreditada la demora, obstando el reconocimiento de la pretensión en estos aspectos…”.-

X.-Que por lo antes transcripto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto rechazó la acción con relación a los Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

fondos de reparo y al anticipo de la obra RNº 226, tramo: Bolívar-General V., Sección Km. 416-416,70 y Km. 445,35 – km. 479, expte.

principal 8330/2008.-

XI.-Que respecto de la prescripción quinquenal opuesta por la demandada; con base en las circunstancias fácticas y con cita de jurisprudencia de esta Sala y de las Salas I, II y IV, concluyó el Sr.

Juez que corresponde admitir el plazo quinquenal y hacer lugar a la prescripción respecto de los certificados de obra provisorios, definitivos y de redeterminación que surgen de las liquidaciones practicadas por la experta contable y respecto de los cuales sea aplicable el artículo 4.027 del C.C.-

Por lo antes expuesto, y en la medida en que no se advierten motivos para apartarse de lo considerado y decidido en la instancia anterior, corresponde confirmar lo resuelto por el Sr. Juez respecto de la prescripción.-

XII.-Que pretende la demandada que no se apliquen los intereses previstos en la Ley de Obras Públicas.-

Sobre el punto expresó el Sr. Juez: “Por lo demás debe puntualizarse que, a la luz de la comparación entre los anexos I y II…confeccionados por la perita contadora no se advierte que la aplicación del artículo 48 de la ley 13.064, resulte un abuso del derecho; ni que ocasione un daño o se produzca un enriquecimiento ilícito, como tampoco el resultado sea irrazonable, excesivo o exorbitante como acusa la demandada”, por lo que debe estarse a lo resuelto en la anterior instancia y confirmar lo allí decidido respecto de la aplicación en el sublite de los intereses previstos en la Ley de Obras Públicas.-

XIII.-Que se agravia la parte actora en cuanto el Sr. Juez resolvió rechazar los intereses reclamados, relativos a los fondos de reparo y al anticipo de la obra “Ruta Nacional Nro 226; Tramo:

Bolivar-Gral V.; Sección: km 416-426 y km 445,35-479; expediente principal: 8330/2008”.-

XIV.-Que como surge de la parte resolutiva de la sentencia, el Sr. Juez ha rechazado los fondos antes indicados,...

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