Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2015, expediente CAF 012619/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12619/2013 VIAL AGRO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2015.- ED VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que los Dres. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que a fojas 198/200, la Sra. jueza de primera instancia desestimó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa; admitió la excepción de defecto legal, y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento en que se dicte la sentencia definitiva. Impuso las costas por su orden.

    En cuanto aquí interesa, sostuvo que a los fines de examinar la habilitación de la instancia correspondía atenerse a lo dispuesto en los.

    30 y 31 de la ley nº 19.549, cuyos requisitos habían sido observados en el caso.

  2. Que contra dicha decisión, la parte demandada apeló y expresó agravios a fs. 218/219vta, que fueron contestados a fs. 221/225 por la contraria.

    Se agravia por considerar que, para agotar la instancia administrativa, la empresa contratista debió impugnar cada uno de los certificados de obra pagados tardíamente por la Administración. (cfr. fs.

    218vta).

  3. Que a fojas 236/237vta. el F. General S. dictaminó en sentido favorable la habilitación de la instancia judicial.

  4. Que, tal como se ha expresado, corresponde distinguir entre la vía impugnatoria prevista en los arts. 23 y sgtes. de la ley 19.549, en la que se cuestiona la validez de actos administrativos, de la vía del reclamo prevista en el art. 30 y concordantes de ese mismo cuerpo legal, mediante el cual no se cuestiona el contenido de un acto administrativo ni la consiguiente modificación de la situación jurídica creada por éste, sino el reconocimiento de un derecho preexistente, presuntamente vulnerado Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA por la mera inacción del organismo comitente de las obras. (cfr. Fallos:

    312:1017).

    En la demanda, la empresa contratista no cuestiona las constancias ni el contenido de los certificados de obra, sino el reconocimiento y pago de los intereses por mora en la cancelación de los certificados detallados inicialmente en el reclamo administrativo presentado el 10 de julio de 2012, respecto del cual se solicitó el pronto despacho el 3 de diciembre de ese mismo año; agregados a la causa.

    Cabe aclarar que se refiere a los intereses devengados con posterioridad a diciembre del año 2000 y, por tanto, excluidos del régimen de la Resolución Nº 777/01 de la Dirección Nacional de Vialidad, e incluye a los certificados de obra que ya fueron objeto de la demanda interpuesta en la causa “Vial Agro SA c/ EN – DNV Resol 623/09 (EXPTE 7238/07) s/

    Proceso de conocimiento”, nº 10.509/09 en trámite ante el Juzgado nº 7 del fuero, que fueron detallados en el reclamo administrativo presentado el 21 de junio de 2006. Es decir, no cuestiona una declaración de voluntad de la Administración, sino que peticiona el resarcimiento de las consecuencias de la mora.

  5. Que de los expedientes...

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