Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Diciembre de 2016, expediente COM 034430/2010/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación VIA SUIPACHA S.A. c/ COOPERATIVA DE

VIV. CRED. Y CONS.

CONFIAR LTDA. s/ORDINARIO Expediente N° 34430/2010/CA2 Juzgado N° 12 Secretaría N° 24 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala con motivo del acuse de caducidad de la segunda instancia interpuesto por la parte actora en fs. 319.

  2. Observó el presentante que desde la concesión del recurso de apelación de fs. 302 bis -29.10.15-, hasta la presentación de la actora de fs. 319 -12.8.16, no mediaba acto impulsorio de la segunda instancia, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, CPCC, sin que la demandada hubiera activado su recurso.

    Del acuse de caducidad se le corrió traslado a la demanda a fs. 321, sin USO OFICIAL mediar contestación por su parte.

  3. Surge de las constancias de autos, que no medió en los periodos mencionados acto impulsivo de la apelante, conforme lo prescripto en el art. 310, inc. 2, CPCC, tendiente a procurar la remisión de los autos a Cámara para el tratamiento de su recurso.

    Habida cuenta de ello y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “B., H. c/Giangiacomo, J. s/ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo.

  4. Por ello, se

    RESUELVE:

    admitir el planteo y declarar la caducidad de la instancia abierta en...

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