Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 083220/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 83220/2018/CA1 “Via, D.H. c/ EN – M Justicia DDHH –

DNRPACP y otro s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 461 contra la resolución de fs. 457/459 y vta, que desestimó la medida cautelar; y CONSIDERANDO 1º) Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declarase la nulidad de la providencia PV-2017-085441892-

APN-DNRNPACP#MJ, dictada el 11 de mayo de 2017, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (también de los actos que desestiman los recursos administrativos deducidos contra aquélla), por la que se dejó sin efecto la propuesta de su designación para el cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Formosa Letra A y dispuso que se realizaran las diligencias a fin de cubrir la vacancia de la mencionada delegación registral. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2º, inc. d, del decreto 644/89, en cuanto fija en sesenta años el límite de edad para ser designado encargado titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Por último, solicitó una medida cautelar con el objeto de que se suspendiera el trámite de la cobertura del cargo aludido y se lo mantuviera en su condición de interventor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (fs. 2/22 y vta).

  1. ) Que la juez de grado denegó la tutela pretendida, con fundamento en la ausencia de verosimilitud del derecho, a tenor de la necesidad de valorar cuestiones que —según expresó— exceden este marco incidental y resultan propias de una sentencia de mérito (fs. 457/459 y vta).

  2. ) Que el recurrente insistió en la configuración del fumus boni iuris y citó en apoyo de su posición distintos precedentes jurisprudenciales que entiende aplicables al caso. Asimismo, fundó el peligro en la demora en su imposibilidad de participar en un eventual nuevo concurso, así como la consolidación de derechos en cabeza de un tercero que eventualmente fuera designado como titular en el referido registro (fs. 463/473).

  3. ) Que las constancias del expediente S04:00000717/2011, incorporado al proceso por la demandada en oportunidad de contestar el informe del art. 4º

    de la ley 26.854 (fs. 437/445), dan cuenta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR