Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 026032/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

26032 / 2023 VIA BARILOCHE SA Y OTROS c/ EN-M

TRANSPORTE DE LA NACION-CNRT-RESOL 684/22 DISP 214/23

Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg.n° 10

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las firmas Expreso Tigre S.A., G., TarabelliS.A.,

    T.P.S., Transportes Don Otto S.A., Vía Bariloche S.A., Autotransportes Rutamar S.R.L., Sol y V.S., Albus S.R.L.,

    Empresa de Transporte Pasajeros KO KO S.R.L. y Expreso Uspallata S.A.

    solicitaron el dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión de efectos de: "(i) la Resolución MTR N° 684/2022

    (RESOL-2022-684-APN-MTR), emitida por el Sr. Ministro de Transporte de la Nación, Sr. A.R.G., en fecha 11 de octubre de 2022,

    (publicada en el Boletín oficial del 12 de octubre de 2022); (ii) de la consecuente incorporación de la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA-AP 1.1)” que obra en el ACTO-2022-14044219-APN-GTYN#SSN dispuesta por la Resolución SSN N° 4/2023 (RESOL-2023-4-APN-SSN#MEC), emitida por la Sra.

    Superintendente de la Superintendencia de Seguros de la Nación y (iii) de la consecuente Disposición N° 214/2023

    (DI-2023-214-APN-CNRT#MTR) de fecha de fecha 2 de mayo de 2023,

    emitida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y de cualquier otro acto administrativo dictado en consecuencia [...]".

    Paralelamente, solicitaron que se ordene al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que "se abstengan de exigir la ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas hasta tanto el Ministerio de Transporte de la Nación resuelva el reclamo impropio deducido [...] el día 5 de junio de 2023, en trámite ante las actuaciones N° EX2023- 63926405-APN-DGDYD#JGM".

  2. Que el juez desestimó el pedido sobre las base de los siguientes fundamentos:

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (i) "[L]a dilucidación atinente a la nulidad [de las] Resoluciones MT

    Nº 684/2022 y SSN Nº 4/2023 y la Disposición CNRT Nº 214/2023,

    reviste una entidad compleja, que requiere un estudio de cuestiones de carácter fáctico y jurídico, que excede notoriamente [...] el restringido ámbito de conocimiento propio de un proceso cautelar".

    (ii) "[L]os vicios que la parte actora imputa a los actos administrativos cuyos efectos pretende que sean suspendidos (vicios en la competencia, en la causa, en el objeto y en la finalidad), no surgen acreditados en forma manifiesta".

    (iii) Aunque la inexistencia del requisito de verosimilitud del derecho "torna insustancial el análisis de la concurrencia del requisito relacionado con el peligro en la demora [...] tampoco este requisito aparece configurado con el grado de apariencia requerido, dado que [...] los supuestos daños invocados respecto a la afectación de la ecuación económica financiera resultan meramente conjeturales y carecen de concreción suficiente".

  3. Que las firmas peticionarias, con excepción de Vía Bariloche S.A. —que desistió de la acción promovida—, apelaron dicha decisión.

    Exhibieron los siguientes agravios (que fueron contestados):

    (i) "[S]e puede avizorar con plena facilidad QUE LOS ACTOS

    ADMINISTRATIVOS ATACADOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE

    NULIDAD ABSOLUTA (por encontrase viciados en sus elementos esenciales) en tanto se tratan de actos por medio de los cuales los organismos demandados (sin competencia para hacerlo) crearon de manera improvisada, arbitraria e ilegítima una nueva cobertura de seguro (queriéndola hacer pasar como una “ampliación”) sobre riesgos ya cubiertos por el seguro de responsabilidad civil por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia a cargo de las empresas prestatarias de los servicios".

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    26032 / 2023 VIA BARILOCHE SA Y OTROS c/ EN-M

    TRANSPORTE DE LA NACION-CNRT-RESOL 684/22 DISP 214/23

    Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg.n° 10

    (ii) "En cuanto a la motivación del acto [...] la medida de las demandadas fue fundada en la supuesta alza en los índices de siniestralidad del sector y en la protección de los sectores de mayor vulnerabilidad".

    (iii) "Sin embargo [...] no existe ninguna RELACIÓN CAUSAL

    entre la motivación del acto, esto es, la protección de los sectores de mayor vulnerabilidad y la disminución en la supuesta alza en la siniestralidad del sector y la decisión de crear un nuevo seguro para personas transportadas como solución posible a dichos flagelos, máxime cuando la medida incrementa el precio de los pasajes y obstruye el acceso al transporte público automotor de pasajeros".

    (v) "Ello sumado a que no se encuentra acreditada la supuesta alza en los índices de siniestralidad en el sector".

    (vi) "Por otro lado, si realmente la necesidad publica es la necesidad de bajar los índices de siniestralidad existen medidas menos lesivas para el interés público tendientes a lograr dicho fin".

    (vii) "Al respecto, tenga presente V.E. que existen proyectos de ley en ese sentido enviados al Congreso de la Nación, los cuales proponen la incorporación de soluciones tecnológicas de visión artificial con aplicación en la prevención activa de accidente".

    (viii) "No se requiere mayor análisis para advertir que la motivación que pretendió darle las demandadas a los actos administrativos atacados en realidad encubre otra finalidad que nada tiene que ver con la siniestralidad del sector, lo cual nos inspira a pensar que podría ser meramente recaudatoria".

    (ix) "También se advierte sin mayor análisis, que tampoco la necesidad pública tenida en miras para fundamentar los actos administrativos atacados puede estar dada en la protección de aquellos sectores de la sociedad de mayor vulnerabilidad, pues de ser así, nos encontramos ante una NOTORIA CONTRADICCIÓN, HECHO QUE

    EVIDENCIA CON CRESES LA IRRAZONABILIDAD EN EL ACTUAR

    DE LAS DEMANDADAS. Pues no se advierte en qué medida se puede Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    proteger a los sectores más vulnerables si la decisión ha implicado un INCREMENTO EN EL COSTO DEL PASAJE, sumado a los aumentos tarifarios que viene sufriendo el transporte mes a mes producto de los altos índices inflacionarios que oprime nuestra economía nacional".

    (x) "[T]ampoco luce un análisis técnico que ilustre como arribaron a la cobertura de $250 por pasajero".

    (xi) "[C]ontrariamente a lo que sostiene el magistrado de grado en su fallo, el peligro en la demora se encuentra también acreditado en el caso, en tanto no puede dejar de evidenciarse el inminente daño que causará la no suspensión de actos administrativos nulos de nulidad absoluta a las empresas actoras por cuanto: (i) quienes deberán cobrar una nueva cobertura y depositarla en las cuentas recaudadoras creadas a tal fin –que por cierto se desconocen- obligándolas (sin ley formal) a actuar como meros agentes de recaudación no siendo ese su objeto social, ni se encuentran preparadas administrativamente para ello; y (ii) serán en definitiva quienes terminen asumiendo el costo de la medida al no poder trasladarlo en el precio del pasaje, pues de lo contrario, bajaran inexorablemente las ventas".

    (xii) "Dicho daño también se causará en el interés público comprometido, esto es, lo usuarios, quienes tendrán que abonar además de la tarifa la suma de $250 de manera totalmente intempestiva, sin previo aviso y sin ningún tipo de información coartandoseles el derecho a opción y o elección".

    (xiii) "[E]n el caso no se advierte que el interés público pueda verse afectado por el dictado de la medida precautoria rechazada injustamente por el a quo, ya que en nada pone en riesgo la normal prestación del servicio de transporte de pasajeros, contrariamente, de suspenderse los efectos de los actos administrativos en cuestión, se protegerá a los usuarios de dichos servicios frente al incremento arbitrario e intempestivo en los pasajes y se tutelará el acceso al transporte público de los sectores más vulnerables".

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    26032 / 2023 VIA BARILOCHE SA Y OTROS c/ EN-M

    TRANSPORTE DE LA NACION-CNRT-RESOL 684/22 DISP 214/23

    Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg.n° 10

  4. Que es útil recordar que las medidas cautelares, por principio, se encuentran condicionadas a que se demuestre la existencia de específicos recaudos, que pueden subsumirse en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (art. 230 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ley 26.854). A los que aquí se añade el presupuesto de no afectación al interés público (ley 26.854, citada; Fallos...

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