Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2018, expediente COM 024606/2018

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 9 – Sec 17

24.606 / 2018

VEZZETTI, M.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora el decreto de fs. 42/7, pto. VI, en cuanto declaró que el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley 24.240 sólo alcanza a la tasa de justicia y, por ende, excluye las eventuales costas del juicio.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 53/5.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en los términos expuestos a fs. 62/9.-

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que el beneficio de justicia gratuita debería interpretarse de la manera más amplia y favorable para el consumidor, esto es, en el sentido de que resulta comprensivo no sólo del pago de la tasa de justicia, sino también de las costas del proceso, por lo que tendría exactamente la misma amplitud que el beneficio de litigar sin gastos.-

  3. ) En primer lugar, resulta de menester señalar que el instituto de "justicia gratuita" como así también el "beneficio de litigar sin gastos" reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí.

    Desde tal perspectiva, cabe entonces desentrañar el alcance que la LDC otorga al concepto de "justicia gratuita".-

    Un análisis semántico del tema revela diferencias entre ambos conceptos,

    Fecha de firma: 12/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    mientras que "litigar" sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales -pago de tasas y sellados- hasta su finalización (eximición de costas), el término "justicia gratuita" refiere indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas. Por lo tanto, una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido, a los avatares del proceso, incluidas las costas (véase L., R.L., Consumidores, pág. 22), las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario. En ese orden de ideas, los antecedentes parlamentarios vinculados con la cuestión permiten arribar a igual conclusión en punto a que la justicia gratuita no implica un...

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