Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 073576/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 73576/2017

AUTOS: VEZZETTI, D.M. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TTE.

G.. ROCA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la demandada a tenor el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la respectiva réplica de su contraria. La perito contador interviniente apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

Se queja la demandada porque la sentenciante de grado consideró que en el caso de autos existió una doble sanción (suspensión y despido).

La recurrente arguye que no existió doble sanción sino una suspensión provisoria amparada en el CCT 460/73 que le permite aplicarla. Invoca, como justificativo del despido, las declaraciones testimoniales que dan cuenta que al actor lo encontraron jugando a las cartas durante la jornada de trabajo.

Más allá del despliegue argumental de la parte recurrente, lo cierto es que su agravio principal no puede prosperar. Ello, por cuanto si bien el convenio colectivo aplicable le permite disponer de una suspensión provisoria, lo cierto es que una vez establecidos los hechos, la misma se convierte en definitiva. Deja de ser provisoria y pasa a ser oficial. Por ende, un despido deviene, ciertamente, en una segunda sanción.

Por otra parte, cabe memorar que es facultad de los jueces la valoración de la injuria invocada por una de las partes como causal de despido (art. 243, LCT), y a mi juicio el hecho endilgado al trabajador podía sancionarse con una mero apercibimiento o, llegado el caso, una suspensión –tornando definitiva la provisoria-,

pero no un despido, pues dicha medida es extrema y de última ratio, debiendo ser adoptada en casos donde ya no es posible sostener el cumplimiento del art. 10, LCT, lo que no se da en el caso de autos.

Respecto de los pagos sin registro, de cuya acreditación se queja la accionada, la sentenciante analizó la prueba testimonial en los siguientes términos.

P.D.B. sostuvo que trabajó en la empresa hasta el año 2013 y que el accionante, en ese momento, cobraba $ 9000 que eran abonados mediante recibo de sueldo y depositado en el cajero y que además, cobraban otra parte “en negro” por ventanilla y dentro de la empresa, que eran los francos Fecha de firma: 08/09/2021 trabajados, el premio de asistencia y viáticos -$ 70- que le consta de ello, pues el dicente Alta en sistema: 09/09/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por...

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