Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Abril de 2022, expediente FRO 035485/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 35485/2019, caratulado “VEZZA PETRELLI, O.H. c/ ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (30/11/2020), contra la sentencia del 25 de noviembre de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 28 de septiembre de 2020 y mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Reguló los honorarios profesionales por la representación de la parte actora en $9.576 (3 UMA) y del perito contador oficial actuante en la suma de $6.384 (2 UMA) (art. 21 de la ley 27.423) (fs. 75/76).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la demandada de los fundamentos expuestos (fs. 77), el que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (08/02/2021).

Y considerando que:

  1. ) El actor se agravió de que su parte no tomó conocimiento de la contestación efectuada por el perito actuante al traslado corrido, ni del decreto del pase a resolver.

    Se quejó de que la planilla aprobada no es ajustada a derecho ya que no sigue las pautas de la sentencia que se ejecuta.

    Sostuvo que no corresponde aplicar el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24.463 y solicitó que se fije uno menor para el cumplimiento de la sentencia.

    Por último, se agravió de la regulación de honorarios e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. ) Respecto a la queja de que su parte no tomó conocimiento de la contestación efectuada por el perito, ni del decreto que ordenó el pase a resolver, corresponde destacar que tuvo la oportunidad de expresar su disconformidad con la pericia realizada al momento de interponer el recurso de apelación con el objetivo de que sea revisada en esta instancia, lo que se realizará a continuación.

  3. ) En cuanto al agravio de que la planilla aprobada no es ajustada a derecho ya que no sigue las pautas de la sentencia que se ejecuta,

    cabe destacar las siguientes cuestiones:

    1. Del...

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