Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022033750/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033750/2011 VEXENAT, LUIS LEO Y OTROS C/ E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 22033750/2011/CA1, caratulados:

Vexenat, L. leo y otros c/ ENA – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea

Argentina s/ Proceso de Conocimiento – Contencioso Administrativo

,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de

resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por el Estado

Nacional a fs. 180/192 vta. contra la sentencia de fs. 170/178 vta.;

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 180/192 vta. el representante del Estado Nacional

interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 170/178 vta..

Señala la procedencia del recurso que intenta, y ello lo basa en

que en la sentencia dictada por este Tribunal lo ha sido en sentido contrario a

las garantías contenidas en los art. 16, 17, 31 y concordantes de la

Constitución Nacional y normas aplicables al presente caso.

Demuestra la procedencia formal del recurso que intenta, hace

resumen de los antecedentes de la causa, para luego proceder a fundar dicho

recurso.

Dice que existe cuestión federal suficiente en los términos del

artículo 14 de la ley 48, toda vez que ésta Alzada ordenó el pago de las

diferencias salariales, con más intereses a la tasa activa que fija el B.C.R.A..

II. Que conferido el traslado de ley, la parte actora contestó a

fs. 194/197, y por los motivos que allí expuso solicitó el rechazo del recurso

con costas.

III. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en

primer término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte de los tribunales,

para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta lo convertiría en

una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe

pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación

de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que

es, en definitiva, el juez del recurso.

En relación al tema que nos atañe, se observa que la recurrente

cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso

extraordinario federal.

IV. En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha

sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el

recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe

hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en

una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en...

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