Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2021, expediente FMP 009706/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

VETRINO, J.A. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

, Expediente FMP 9706/2020, provenientes del Juzgado Federal de Necochea , Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que con fecha 20/04/2021, se presenta la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), apelando la sentencia de fecha 19/04/2021, en tanto acoge la demanda promovida, decretando en consecuencia la mora de la accionada e intimando a la requerida para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente proceda a despachar la presentación del administrado imponiéndole además las costas del proceso. ---

La Administración se agravia esencialmente en que se hayan impuesto las costas del proceso a su cargo. Expone al respecto que el art 21 de la ley 24463

determina que las mismas deben imponerse por su orden, citando asimismo Jurisprudencia en tal sentido. ---

Por lo dicho, solicita que se revoque la sentencia atacada,

rechazándose la demanda interpuesta con imposición de costas al actor. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fecha 28/4/2021), los mismos son incontestados por la parte actora, con lo que con fecha 20/5/2021 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que aquí se provea aquello que corresponda, conforme a derecho. ---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama con fecha 16/07/2021 AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

Fecha de firma: 02/09/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

III): Ingresando en el tratamiento del agravio planteado, diré que, en el caso de Autos, donde la recurrente impugna que se le hubiesen impuesto las costas del proceso, no sólo se encuentra acreditado que el promoviente se vio obligado a impetrar amparo por mora a fin de obtener la orden de pronto despacho, sino que además la requerida renuente cuestionó en su informe circunstanciado, la procedencia de la demanda instaurada. ---

En tal supuesto, no puede...

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