Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 014986/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EL VETERANO SAAG C/ ROMIMAGU SA S/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO

EXPTE. N° 14986/2020

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

  1. Dr.

    RAMOS FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

    A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  2. La sentencia de grado dictada con fecha 26 de diciembre de 2022 admitió la demanda promovida contra ROMIMAGU SA a quien condenó a abonar a la actora, en concepto de cláusula penal la suma de dólares estadounidenses treinta y tres (U$S 33) diarios a devengarse desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el día de la escrituración del inmueble en cuestión, debiendo depositar en autos el importe dentro del plazo de 10 días de quedar firme la resolución que apruebe la liquidación correspondiente.

  3. Contra el decisorio apela el actor, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 597/609, cuyo traslado no fue respondido.

    Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  4. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción incoada por la actora a fin de solicitar se condene a la demandada a abonar, en concepto de cláusula penal, la cantidad de dólares Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    estadounidenses quince mil (U$S 15.000) mensuales desde el 1 de noviembre de 2013 hasta que se cumpla con la escrituración del inmueble enajenado a la demandada, de conformidad a lo estipulado en el respectivo contrato de compraventa.

    Relató que con fecha 27 de mayo de 2011 su parte suscribió una “reserva de compra” con el Sr. M.A.M. –

    comprador en comisión-, sobre el campo sito en el Cuartel La Nevada del partido de Guaminí, provincia de Buenos Aires, fracción B,

    circunscripción VI, parcela 295 y fracción D, circunscripción VI,

    parcela 296, matrícula:494 y 495.

    Que en dicho acto se dejó constancia de la entrega a la vendedora de U$S 620.000 por parte de M. en calidad de reserva y se estableció que el precio de la operación era de U$S

    4.651.066, pagaderos del siguiente modo: 1)Incluyendo el pago ya referido, una tercera parte del monto total de la operación de compraventa el día 30 de julio de 2011 en el acto de suscribirse el boleto de compraventa –sin entrega de la posesión del establecimiento-. 2)Otra tercera parte del importe total el día 30 de julio de 2012, con la entrega de la posesión y uso del campo. 3)La tercera parte restante, al momento de suscribir la escritura traslativa de dominio, el día 30 de julio de 2013.

    Seguidamente sostuvo que con fecha 30 de agosto de 2011 las partes suscribieron el contrato de compraventa denominado “Convenio de Prestaciones Agropecuarias”, el cual fue suscripto por “El Veterano SAAG” (vendedora) y M.A.M. (compradora en comisión). Que en dicha oportunidad la compradora abonó la cantidad de U$S 900.355,50 y se pactó que el saldo restante sería abonado de la siguiente forma: La suma de U$S 1.520.355,30 el día 30 de julio de 2012, con la entrega de posesión y uso del campo;

    la suma de U$S 1.520.355,30 al momento de suscribir la escritura traslativa de dominio el día 30 de julio de 2013.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Que el 2 de julio de 2012 las partes suscribieron el acta de entrega a la compradora de la tenencia precaria y uso del inmueble,

    y en dicha oportunidad se abonó a la actora la suma de U$S 967.000 y se acordó prorrogar el pago de la cuota con vencimiento el 30 de julio de 2012 al día 3 de agosto de 2012.

    Continuó refiriendo que el día 10 de agosto de 2012 las partes suscribieron el acta de la entrega total de la posesión de todo el establecimiento rural, y en dicho instrumento se dejó constancia del pago efectuado por el Sr. M. –comprador en comisión- a la vendedora de la suma de U$S 553.355.30, y la parte compradora tomó

    a su cargo a partir del 1 de agosto de 2012, el pago de todos los servicios, impuestos y tasa del establecimiento.

    Expuso que a pesar de la fecha convenida en el boleto y de las tratativas llevadas adelante por ambas partes ante el escribano M.R.S., la compradora se negó a abonar el saldo del precio de U$S 1.520.355,40 y a escriturar, a pesar de haber recibido hace más de 10 años la posesión del inmueble y que tampoco ha cumplido con su obligación de abonar los impuestos y tasas de servicios correspondientes.

    Con fundamento en los hechos expuestos la actora solicita que se condene a la demandada al pago de la cláusula penal consistente en la cantidad de U$S 15.000 mensuales, establecida en el boleto de compraventa en cuestión, devengada desde noviembre de 2013 hasta la fecha en que la accionada proceda a suscribir la escritura traslativa de dominio y abone el saldo del precio adeudado.

  5. Agravios Se agravia la actora por cuanto el magistrado resolvió

    morigerar la multa convenida en el boleto de compraventa. Sostiene que la sentencia recurrida viola el principio constitucional de cosa juz-

    gada, al estar en contradicción con lo resuelto en los autos “El Vete-

    rano SAAG c/ Romimagu SA s/ cobro de sumas de dinero” (expte.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    N°93551/2015), provocando un claro agravio a su derecho de propie-

    dad y un enriquecimiento sin causa a favor de la demandada, ya que en el citado proceso el Sr. juez de grado condenó a la demandada al pago de la cláusula penal pactada del mes de octubre de 2013 en la suma de U$S 15.000.

  6. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comer-

    cial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 y fue aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

    o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

    así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  7. Adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos:

    258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal);

    o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

  8. En la cláusula novena del contrato que motiva estas actuaciones se estableció: “La mora o incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones asumidas por el presente, los hará incurrir en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Para el caso que la compradora no abone los saldos del precio convenido en las fechas pactadas y/o no se presente a firmar y/o comunique el día y hora que va a realizar el pago,...

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