Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Abril de 2011, expediente 3.352/2.010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 3.352/2.010

SENTENCIA Nº 33337 SALA VIII

AUTOS: "SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y

AFINES c / COMISION ARBITRAL DE LA C.G.T. s / Ley de Asociaciones Sindicales"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de abril de 2011.-

VISTO:

El recurso deducido a fs. 57/61 por el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines, filial Córdoba ( SOIVA) , en los términos de los artículos 59 y 62

de la Ley 23.551, contra la Resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de fecha 23./12/2009 que resolvió el conflicto de encuadramiento sindical respecto de los trabajadores de la empresa L.A.S.M., a favor de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina ( U.O.E.T.S.L.R.A. fs.64/74);

Y CONSIDERANDO:

  1. Liminarmente es conveniente señalar que respecto de la objeción planteada por la U.O.E.T.S.L.R.A. (fs. 98/105) en cuanto a la ausencia de habilitación de la vía prevista en los artículos 59 y 62 inciso b) de la Ley 23551, en coincidencia con lo expuesto por el señor F. General ante la Cámara, Dr.

    E.A., en dictamen de estos autos, el artículo 59 en el tercer párrafo establece que la resolución de encuadramiento que emana de la vía asociacional "será directamente recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo",

    en estos autos.

  2. El conflicto de encuadramiento sindical, se configura cuando dos o más entes con personería gremial que polemizan acerca de cuál sería el apto para 1

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    Expediente Nº 3.352/2.010

    representar a los trabajadores de determinada categoría o establecimiento. Y para la resolución de tales conflictos intersindicales como el suscitado en autos, se debe tener en cuenta no sólo el alcance de la resolución que confiere personería a las entidades de conformidad con sus estatutos, sino también la actividad específica a la que se encuentran afectados los trabajadores. Queda fuera de controversia, que los trabajadores del lavadero A.S.M. realizan la actividad de lavado de ropa blanca de hoteles y establecimientos gastronómicos. Analizados los ámbitos de representatividad de las asociaciones sindicales en conflicto emerge que la representación que fuera conferida a la U.O.E.T.S.L.R.A. abarca al personal de tintorerías convencionales, rápidas, industriales y/o receptorías de ropa nueva y...

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