Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 001674/2012/CA004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

V. M. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

(J.H.)

EXPTE. N° 1674/2012 –J. 10-

RELACION N° 001674/2012/CA004.-

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos articulados contra la sentencia del 20 de marzo de 2023 y aclaratoria del día 29 del mismo mes y año.-

  2. El Código Civil y Comercial en su art. 32 establece: “El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43,

    especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.-

    Por su parte, el art. 43 del mismo cuerpo normativo define al apoyo como “…cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general” y dispone que su función es “…la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos”.-

    El Código establece expresamente que la restricción a la capacidad jurídica sólo puede ser en beneficio de la persona (art. 31, inc. b). El término “beneficio de la persona” significa que la restricción de la capacidad jurídica no puede tener otro fin que el respeto y la promoción de su autonomía y la protección de sus derechos (conf. K.,

    A.J. y P., A. “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, T°

    I, pág. 131, apartado III.3).-

    Asimismo, el ordenamiento de fondo dispone que las limitaciones a la capacidad jurídica son de carácter excepcional, en beneficio de la persona y que la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial (art. 31 incisos b y c).-

    En tal sentido, en el vigente cuerpo normativo de fondo se establece que para el dictado de la sentencia es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario (art. 37 in fine del Código Civil y Comercial).-

    A su vez, el art. 40 del Código Civil y Comercial indica que, en el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.-

  3. Liminarmente, cabe señalar que del análisis contextual del pronunciamiento en crisis se desprende que no se ha decretado la incapacidad del causante sino que se ha restringido su capacidad.-

    Si bien la remisión a la anterior sentencia dictada en autos pudo llevar a equívoco, de una lectura de la decisión cuestionada surge que la magistrada de grado no ha considerado que...

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