Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 022032440/2010/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032440/2010 VESPOLI, V.B. Y OTROS C/ E. N. A. Y OTROS En Mendoza, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en
acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., C. A. P. y H. F. C.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22032440/2010/CA1, caratulados:
VESPOLI, V. B. Y OTROS c/ E.N.A Y OTROS s/ ACCIÓN
DECLARATIVA
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 276 por el Estado Nacional, contra la sentencia obrante a fs.
272/274 vta., por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los
Sres. V. B. V., J. D. B., P. C., Oscar
Aníbal ECHEGARAY, A. V. G., J. C., Salvador Carlos
FORQUERA; S.. J., D., C. y Juan
Manuel Zerpa, en su calidad de herederos del Sr. A. Z.; S.. Carlos Isidro
CUADRA, A. VEGA, B. F. M., R.A. SORIA,
E. F., J. F. C., A. N. G., Juan José
FUNES, M., P., P., José
Julio LÓPEZ y M. B. Z., contra el Estado Nacional Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Gendarmería Nacional, y en consecuencia,
declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la
totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que
integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores, conforme la ley
19.101 (arts. 53, 53 bis, 54 y 55), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2 y 3 del decreto Nº
1078/84. 2º) CONDENAR al Estado Nacional, al pago de las diferencias resultantes entre
lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la
recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada
suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo
administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)
Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02, conforme lo
dispuesto por las leyes 25.344 y 25725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el
cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención
al organismo liquidador de Gendarmería Nacional, quien deberá practicarla de conformidad
al criterio sentado por la CSJN in re “SALAS, P.” del 15/3/2011, complementada con
ZANOTTI, O.
del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.”, del 4/6/2013.
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) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto nº
1056/08, atento los fundamentos vertidos I y IV del fallo remisivo. 4º) IMPONER las costas
de la instancia, a la parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68 del
CPCCN.). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes
en conflicto, conforme se establece en el considerando III de la presente, difiriendo la
regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa (art. 503 CPCCN.)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 272/274 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial
de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Juan
Antonio González...
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