Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 022032440/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032440/2010 VESPOLI, V.B. Y OTROS C/ E. N. A. Y OTROS En Mendoza, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en

acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., C. A. P. y H. F. C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22032440/2010/CA1, caratulados:

VESPOLI, V. B. Y OTROS c/ E.N.A Y OTROS s/ ACCIÓN

DECLARATIVA

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 276 por el Estado Nacional, contra la sentencia obrante a fs.

272/274 vta., por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los

Sres. V. B. V., J. D. B., P. C., Oscar

Aníbal ECHEGARAY, A. V. G., J. C., Salvador Carlos

FORQUERA; S.. J., D., C. y Juan

Manuel Zerpa, en su calidad de herederos del Sr. A. Z.; S.. Carlos Isidro

CUADRA, A. VEGA, B. F. M., R.A. SORIA,

E. F., J. F. C., A. N. G., Juan José

FUNES, M., P., P., José

Julio LÓPEZ y M. B. Z., contra el Estado Nacional Ministerio de

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Gendarmería Nacional, y en consecuencia,

declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la

totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que

integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores, conforme la ley

19.101 (arts. 53, 53 bis, 54 y 55), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2 y 3 del decreto Nº

1078/84. 2º) CONDENAR al Estado Nacional, al pago de las diferencias resultantes entre

lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la

recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada

suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo

administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)

Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02, conforme lo

dispuesto por las leyes 25.344 y 25725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el

cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención

al organismo liquidador de Gendarmería Nacional, quien deberá practicarla de conformidad

al criterio sentado por la CSJN in re “SALAS, P.” del 15/3/2011, complementada con

ZANOTTI, O.

del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.”, del 4/6/2013.

  1. ) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto nº

    1056/08, atento los fundamentos vertidos I y IV del fallo remisivo. 4º) IMPONER las costas

    de la instancia, a la parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68 del

    CPCCN.). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes

    en conflicto, conforme se establece en el considerando III de la presente, difiriendo la

    regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa (art. 503 CPCCN.)”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 272/274 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial

    de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

    sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C. y P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Juan

    Antonio González...

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