Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Marzo de 2018, expediente FMZ 082231628/2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82231628/2010 VESPASIANI MARIO OSCAR C/ AFIP P/ AMPARO (COMPULSA) (V-1628)

Mendoza, 01 de marzo del 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82231628/2010, caratulados, “VESPASIANI, MARIO OSCAR c/ A.F.I.P. s/ AMPARO CONTRA ACTOS PARTICULARES” venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 207/233, contra la resolución de fs. 197/198; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra el decisorio de fs. 197/198, que acoge la precautoria solicitada y suspende los efectos de la Resolución Nº 03/2010 (DT/VIME) y ordena a la AFIP-DGI disponga la inmediata inclusión de la actora en el Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, con la publicación en el Boletín Oficial y en la página de internet de dicho organismo; el representante de la demandada deduce recurso de apelación a fs. 207/233.

    Señala, en primer término, que en el caso no se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el art. 230 del CPCCN.

    Luego, realiza un análisis de los antecedentes de la causa y marco normativo aplicable.

    Explica, que mediante la Resolución Nº 03/2010 (DT/VIME) VESPASIANI MARIO OSCAR fue transitoriamente suspendido del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), de acuerdo al art. 40, inc. b) título II de la Resolución General 2300/2007, otorgando a la contribuyente un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar inconsistencias observadas y ejercer derecho de defensa.

    Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #8621214#199311618#20180301122806097 Tacha de improcedente el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora, pues sostiene que el contribuyente se adhirió voluntariamente al régimen que ahora cuestiona.

    Afirma que no ha sido vulnerado el derecho de defensa del accionante, pues la resolución administrativa cuestionada tiene por finalidad suspender transitoriamente al contribuyente y, sólo en caso que no subsane las inconsistencias y/o no presente su descargo, se procede a su exclusión del Registro, previa evaluación legal y técnica, mediante acto administrativo de alcance individual, el que puede ser recurrido conforme art. 74 Ley Nº 11.683. Explica, asimismo, que no hubo vulneración de los principios de igualdad ni de legalidad.

    De igual modo, considera que no ha existido afectación al derecho de propiedad ni daño patrimonial que pueda sustentar la cautelar. En tal sentido, manifiesta que el actor no goza...

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