Sentencia de SALA II, 19 de Junio de 2015, expediente CCF 002075/1992/CA005

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2075/1992 V.M.J. c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO Buenos Aires, 19 de junio de 2015.- MVC VISTO: el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por la demandada, Estado Nacional, a fs. 966/966 vta., que no mereció réplica de la contraria; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor Juez de la anterior instancia concedió en relación a fs. 960 el recurso de apelación interpuesto por el doctor H.N.L. a fs. 959, contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 958, en la cual resolvió que un sesenta por ciento (60%) de los honorarios de los profesionales que actuaron durante el proceso de ejecución de sentencia se encontraban incluidos dentro del régimen de consolidación de deudas del Estado, quedando excluido el cuarenta por ciento (40%) restante.

A fs. 961/962 vta. el profesional presentó el memorial de agravios, cuyo traslado a la contraria el actuario lo dispuso personalmente o por cédula en virtud de lo normado por el art. 135, inc. 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs. 963).

Seguidamente, se presentó el Estado Nacional a fs. 964/966 vta. solicitando la caducidad de segunda instancia por entender que, había transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dicho planteo no mereció

contestación específica alguna por parte del profesional recurrente.

2) Así planteada la cuestión a decidir, corresponde recordar que el cómputo de la caducidad de segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que incumbe al apelante la carga de activar la sustanciación de aquél y la elevación del expediente dentro del plazo establecido en el artículo 310, inciso 2 del ordenamiento ritual, que de acuerdo a lo allí preceptuado es de tres meses para la segunda o tercera instancia y que se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN tenga por efecto impulsar el procedimiento (art. 311 del mismo ordenamiento legal).

En esta línea de ideas, es dable apuntar que el criterio restrictivo que cabe asignar al instituto de la caducidad de instancia no autoriza a quien recurre a desentenderse de la suerte del recurso y del trámite posterior de la causa, pues tal actitud del...

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