Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000839/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
839/2013
V.R.J. Y OTRO c/ EJ. ARGENTINO Y
OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
En M., a los 26 días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de M., D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y G.C. de Dios (subrogante), procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 839/2013/CA1, caratulados: “VESCOVI,
R.J. Y OTRO c/EJ. ARGENTINO Y OTRO s/Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venidos del Juzgado Federal de
M. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82 contra la
resolución de fs. 77/81 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
V. nº 1, 3 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara
Dr. G.C. de Dios, dijo:
1. Contra la resolución mencionada precedentemente, el
representante de la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 82,
que se concede a fs. 83.
Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 88/91 y vta., la actora
expone los argumentos en mérito de las cuales solicita la revocación de la
sentencia recurrida.
Fecha de firma: 26/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En primer lugar, considera que el J. desconoce las normas
que regulan el funcionamiento de las FFAA, especialmente la Ley 19.101 y
Decretos P.E.N. 1088/03 y 1782/06 por lo que dicta una sentencia arbitraria a
favor de la actora, afectando el presupuesto nacional en desmedro del bien
común.
Concretamente expresa que, se agravia por considerar el a quo,
que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 1782/06,
tengan carácter general e integren el haber mensual de los demandantes.
Por el contrario, entiende que revisen el carácter de no
remunerativos y no bonificables. Para ello recurre a comparar los Decretos
2769/93 con el Decreto 1088/03 que –conforme lo considera también esta
Cámara, revisten el carácter de particulares.
Refiere que, la Ley nº 19.101 atribuyó al Poder Ejecutivo la
facultad de determinar el monto y condiciones para la percepción de los
suplementos generales, particulares y las compensaciones, por lo que el
contenido de los decretos cuestionados constituye el ejercicio de dichas
facultades discrecionales.
Hace reserva del caso federal.
2. Corrido el traslado a la contraparte, no contesta agravios por
lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al
acuerdo (fs. 94).
3. Ingresando...
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