Sentencia de Sala “B”, 10 de Agosto de 2012, expediente 7.662-C

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala “B”

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Poder Judicial de la Nación N° 164 /Civil/Def. Rosario, 10 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 7662-C “VESCO S.R.L. c/ A.F.I.P. – D.G.

  1. s/ Acción de Amparo” (n°

    15075 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

    Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 119/124/vta) contra la sentencia n° 62 del 6 de octubre de 2011 (fs. 115/116.), mediante la cual se rechazó la acción de amparo, con costas a la actora.

    Concedido el respectivo recurso (fs. 125) , la demandada contestó los agravios vertidos (fs.127/138) , se elevaron los autos a la Alzada (fs. 142 y vta); ingresando los autos en esta “Sala B” (fs.

    143)., quedando en condiciones de resolver (fs. 153).

    La Dra Vidal dijo:

    1. ) La representante de VESCO SRL inició la presente acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), Dirección Regional Rosario I, a fin de que se revoque la resolución de la AFIP de suspender transitoriamente a VESCO SRL del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas; se revoque la resolución emitida en Rosario el 13 de abril de 2011,

      contenida en Formulario F. 8400/L n° 024857201126356002 dictada por el Jefe (Int) de la Agencia de sede Rosario I de la Dirección Regional de Rosario I de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que se declare en el caso concreto y respecto de su representada la inconstitucionalidad de los artículos 21, 40, 44, 47 y 50

      de la Resolución General (AFIP) n° 2300/07, así como de su Anexo VI,

      apartado B, puntos 5, 12 y 16 y que ordene a la demandada a que incluya nuevamente a VESCO SRL en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas e imponga las costas a la demandada (fs.8yvta).

      Manifestó que VESCO SRL es una empresa que se dedica a la comercialización de granos y que se encontraba incluida en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas en la categoría acopiador desde el 28 de agosto de 2002.

      Que, el 13 de abril de 2011 su representada fue suspendida del referido Registro Fiscal debido a que, según el Organismo Fiscal, habría incurrido en una supuesta incorrecta conducta fiscal contemplada en los ítems 5, 12 y 16 de la Resolución General de (AFIP) n° 2300/2007.

      Destacó que la AFIP nunca dictó un acto administrativo que tuviera por objeto decidir la suspensión de VESCO SRL

      del referido R.F. y por ende su representada no tuvo la posibilidad de ser oída, alegar en su defensa y ofrecer y producir pruebas con carácter previo a la resolución, sino que ni tan siquiera pudo conocer las razones de hecho y de derecho que fundaron tan arbitraria decisión.

      Manifestó también que el mismo día en que se publicó en la página “web” institucional la suspensión de VESCO S.R.L. del Registro, el organismo fiscal mediante resolución contenida en Formulario F. 8400/L N° 02485720112636002 decidió excluirla en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso b) de la Resolución n° 2300 por haberse verificado la situación prevista en los puntos 5, 12 y 16 del Apartado B del Anexo VI de la misma norma, sin que con carácter previo a tal decisión se le haya dado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

      Señaló también que las resoluciones de la AFIP

      cuya inconstitucionalidad solicitó son manifiestamente ilegales y arbitrarias ya que según dijo, violan el derecho de defensa y debido proceso, el principio de inocencia, de igualdad de trabajar y ejercer industria lícita y el de razonabilidad (fs. 8/19).

    2. ) El magistrado de primera instancia entendió que no surge que la administración haya actuado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta como lo exigen los artículos 43 de la C.N. y 1° de la ley 16.986 para que el amparo sea procedente, máxime que la exclusión no impide el ejercicio del derecho constitucional de ejercer libremente la industria, el comercio y el trabajo, no resultando, a su juicio admisible la vía elegida de conformidad a lo establecido en el artículo 2

      inciso a) de la ley 16.986 y por tanto rechazó el presente amparo.

      Para así decidir tuvo en consideración que tanto la suspensión como la exclusión de la actora fueron publicadas en el Boletín Oficial y que por tanto el acto administrativo existió; que la actora 3

      Poder Judicial de la Nación tuvo la posibilidad –y no lo hizo-de hacer uso de su derecho de defensa mediante la interposición de los recursos previstos por el artículo 74 del Decreto 1397/79, que el régimen previsto sólo exige la constatación de una incorrecta conducta fiscal sin necesidad de una mayor investigación que la realizada en autos y que la resolución de la A.F.I.P. que decidió la exclusión fue dictada con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos dentro del marco normativo aplicable al que se sometió voluntariamente la contribuyente cuando solicitó su ingreso en el régimen del beneficio sin reserva alguna, alcanzado por la ley 11.683 con las consiguientes facultades de fiscalización y verificación inherentes al órgano recaudador;

      así como que la actora no acompañó a la causa ninguna prueba en contrario que desvirtúe las actuaciones administrativas realizadas por la AFIP (fs. 115/116).

    3. ) Se agravió el apelante por entender que el acto que tuvo por objeto decidir la suspensión de VESCO S.R.L. del USO OFICIAL

      Registro Fiscal no es un acto administrativo válido que reúna los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 de la ley 19.549, ya que según dijo, no se ha manifestado por escrito, por tanto no se sabe el lugar, fecha, ni autoridad que lo dictó, sino que el organismo sólo se limitó a publicar en el Boletín Oficial la referida suspensión, sin que además la actora haya tenido con carácter previo a la toma de esa decisión la posibilidad de ser oída, alegar en su defensa y ofrecer y producir pruebas conforme lo dispone el apartado f) del artículo 1 de la ley 19.549; así como que, según adujo, al carecer también de motivación tampoco pudo conocer las razones de hecho y de derecho que habrían fundado tan arbitraria resolución.

      En igual sentido, agregó, el Organismo Fiscal al decidir luego la exclusión, lo hizo también sin darle la posibilidad previa de ejercer su...

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