Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Octubre de 2023, expediente COM 028198/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 26 días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “VESCIO NICOLAS NORBERTO C/ CAJA

DE SEGUROS SA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 28198/2017; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.373?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 2/11, N.N.V. (en adelante “Vescio”)

inició demanda contra Caja de Seguros SA (en adelante “Caja”), por cumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo facultativo para el personal del Ministerio de Seguridad y daños y perjuicios, a fin de obtener el cobro de la suma de $ 587.272,80, con más intereses y costas.

Relató que ingresó a trabajar en relación de dependencia en el Ministerio de Seguridad desempeñándose como policía hasta que obtuvo el cese laboral.

Refirió que para obtener el ingreso se sometió a rigurosas evaluaciones médicas y exámenes psicotécnicos que demostraron en ese momento su óptimo estado de salud.

Explicó que al momento del cese laboral su deterioro de salud era de tal magnitud que no tiene oportunidad de reinsertarse en el mercado laboral o de superar exitosamente un examen pre ocupacional, siendo una persona joven con familia a cargo.

Fecha de firma: 26/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Adujo que contó durante todo su vínculo laboral con un seguro de vida facultativo opcional que posee una cláusula adicional de incapacidad total y permanente por enfermedad cuyo riesgo cubierto es la salud de la persona.

Afirmó que, en virtud de ello, procedió a realizar la verificación íntegra de su salud con el Dr. G.E. verificando las consideraciones médico legales acorde al listado de incapacidad total y permanente funcional de la póliza.

Sostuvo que dicha verificación arrojó un porcentaje de capacidad funcional remanente del 33,9% y una incapacidad del 66,1%

superando el 66% requerido en la póliza.

Arguyó que el 27.12.16 efectuó la denuncia del siniestro nº

50609939730-01 en las oficinas de Caja que tiene habilitada en la sede de su empleador y que, luego de ello, Caja envió la citación para llevar a cabo su verificación médica en un centro de salud de su elección.

Agregó que, tras concurrir a la cita, recibió una carta documento el 5.1.17 rechazando el siniestro bajo el argumento según el cual la póliza no cubre el riesgo de incapacidad física, total y permanente.

Dijo que la contestó mediante la carta documento del 7.12.17

que transcribió y que el 18.12.17 se llevó a cabo la mediación prejudicial obligatoria sin resultado positivo.

Invocó su carácter de consumidor, encontrarse vinculado con Caja mediante un contrato de consumo y afirmó que se violó su derecho a la información. Solicitó la nulidad de cláusulas abusivas y sorpresivas y que el contrato, de ser necesario, sea integrado.

A continuación, se refirió al contrato de seguro de vida colectivo, su naturaleza, el carácter de las partes y sus alcances, la normativa aplicable y el incumplimiento de Caja en la entrega del certificado de incorporación.

Reclamó el pago correspondiente a 20 sueldos por la suma de $ 387.272,80 con más intereses y daño moral por $ 200.000.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  1. A fs. 105/111 Caja de Seguros SA contestó demanda.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Opuso al progreso de la acción excepción de falta de legitimación pasiva.

    Sostuvo que V. promovió el presente juicio en base a la póliza nº 5060-9939730-01 sobre un seguro de vida facultativo cuyo tomador fue la Caja de retirados y jubilados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que cubre únicamente el riesgo de muerte.

    Afirmó que ello surge del art. 2 de las condiciones generales y que, toda vez que no se produjo el deceso del actor, el siniestro no se ha producido, por lo que ninguna suma corresponde abonarle.

    Explicó que fuera del objeto procesal, el actor tuvo otra póliza tomada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires instrumentada bajo el nº 5060993971501 pero que no fue objeto de su reclamo y en la cual dejó de estar incorporado hace tiempo.

    Arguyó en relación a esa póliza que no es relevante un porcentual genérico de incapacidad, o la suma aritmética que arroje a partir de diversas patologías, sino únicamente aquella incapacidad computable a partir de incapacidades taxativamente enumeradas y únicamente ellas, las que describió.

    De seguido, negó no haber informado a V. y explicó que todos los métodos de notificación empleados por el tomador, aún los informados por internet para notificar las condiciones generales de póliza y sus modificaciones a los asegurados, son aptos conforme a la normativa de la autoridad de control.

    Sostuvo que la ley de defensa del consumidor no resulta aplicable e impugnó los rubros reclamados. Resistió la tasa de interés y actualización monetaria pretendida.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. A fs. 80/83 el actor contestó la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Explicó que el reclamo formulado se encontraría efectuado en base a la póliza nro. 5060-9939730-01, cuyo tomador resulta ser la Caja de Retirados y Jubilados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que es Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    el número que aquella consignó como R.. en oportunidad de registrar el siniestro denunciado y que V. pudo compulsar mediante Carta Documento Correo Argentino Nº CD786027877 del 5.1.17.

    Adujo que en realidad reclama por la cláusula nro. 819 de la póliza nº 5060-9939715-01, cuyo riesgo cubierto es la incapacidad total y permanente, y por cuyo servicio abonaba la prima mediante el código de descuento de sueldo nro. 500.

    Afirmó que difícilmente la Caja puede conocer su estado de salud cuando rechazó el siniestro por considerar que no se encontraba fallecido y nunca accedió a otorgarle la instancia de revisación médica que hace al derecho de ambas partes.

    Reconoció parcialmente la copia de la póliza n°

    5060-9939715-01, pero desconoció los endosos y las modificaciones,

    respecto de las cuales sostuvo le resultan inoponibles debido a su falta de notificación personal.

    1. La sentencia de primera instancia La a quo dictó sentencia a fs. 373. Rechazó la demanda e impuso las costas al actor vencido.

      Para así decidir, la magistrada inicialmente se refirió a los términos en que fue deducida la demanda. Sostuvo que el relato de los hechos resultó confuso y que se efectuaron un conjunto de afirmaciones que no resultaban idóneas a los fines de iniciar y dar contenido a un proceso judicial.

      Señaló las deficiencias del escrito de inicio, la confusión entre el número de póliza y el del siniestro cuyo dato el actor omitió, al igual que la fecha del cese laboral, el motivo de esa interrupción del vínculo y lo alegado en torno a haber sido citado para llevar a cabo una verificación médica cuando ello no sucedió.

      Meritó que de los términos de la carta documento que la Caja le remitió y que V. acompañó, puede advertirse que la causa del rechazo de la cobertura se hallaba expresamente indicada, consistente en la póliza vigente -N ° 9730- que sólo amparaba el riesgo de muerte.

      Fecha de firma: 26/10/2023

      Alta en sistema: 27/10/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

      Seguidamente, se refirió a la misiva cursada por el actor y estimó que el reclamo interpuesto en aquella nada tiene que ver con la causal invocada por la aseguradora y con su caso.

      Razonó que como la Caja rechazó el siniestro con motivo en que la póliza contratada sólo cubría muerte y no incapacidad, obviamente era innecesario que hiciera una revisión médica del asegurado si, de todos modos, no debía cubrir según su criterio el riesgo de incapacidad.

      Juzgó que, lo más grave del caso, fue que esa imprecisión se trasladó luego al escrito de demanda, en el que se aludió a la póliza N°

      9730 en el espacio correspondiente al número de siniestro, para luego repetir esas genéricas alegaciones vertidas en la misiva de respuesta, sobre la base de una inexistente revisión médica y de una también inexistente determinación de otro grado de incapacidad.

      Asimismo, consideró que, al responder el traslado de la excepción opuesta por la aseguradora, la parte actora contradijo el relato inicial, pues pretendió que la demanda no se había fundado en la póliza n°

      9730 sino en la n° 9715.

      A partir de ello, consideró que tal postura no puede ser aceptada, pues conspira contra el derecho de defensa en juicio de la accionada, que ya no tuvo oportunidad de expedirse sobre una modificación tan trascendente de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR