Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Diciembre de 2021, expediente CIV 043765/2019

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

43765/2019

VERTZNER, V.V.c.G., M.F. s/ HOMOLOGACION

DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el día 14 de octubre de 2021, el demandado apela, cuyos agravios fueron presentados el 7 de noviembre de 2021 y respondidos el 13 del mismo mes y año En la resolución cuestionada, el señor J. de grado decretó la subasta del inmueble sito en la avenida B. Encalada 2387, piso 13 “D” de esta ciudad (Nomenclatura catastral: C. 16, S.. 25, M. 7 y p. 10B), previo cumplimiento de los recaudos previsto por el art. 576 del Código Procesal. Asimismo, requiere que las partes dentro del tercer día, exterioricen su voluntad respecto de la unidad complementaria (cochera) del inmueble referido.

II- El apelante sostiene que el acuerdo arribado entre las partes tiene efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Indica que en el convenio se procedió

a liquidar el patrimonio ganancial, adjudicándose el inmueble mencionado junto con su cochera en un 50% para cada una de las partes, acordándose la venta para la cual ya habían firmado una autorización de venta a favor de la inmobiliaria “Remax” por un precio mínimo de u$s 400.000. Refiere que se ordenó la inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad Inmueble. Menciona que al ordenarse la subasta del inmueble se deja sin efecto el acuerdo.

Destaca que el acuerdo se celebró el 11 de abril de 2019 y a partir de marzo de 2020, la pandemia por Covid-19 produjo un impacto económico serio y en particular para el mercado inmobiliario por las escasas ventas de propiedades, lo que ocasionó

la demora de la venta del inmueble. Refiere que el precio de realización del bien en subasta pública es inferior a la venta privada a precio de mercado.

Por otro lado, destaca que, si la actora gravó su porción indivisa con derecho real de hipoteca sin el asentimiento del restante condómino, nada impide que enajene el porcentaje que ostenta de la cosa de la manera que considere adecuada. Señala que la partición en especie no puede dividirse cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Solicita, como medida para mejor proveer, que la actora presente el mutuo que justifique la hipoteca otorgada respecto del inmueble y se cite a los acreedores hipotecarios de la porción indivisa que le pertenece.

La accionante responde los agravios formulados. Sostiene que, si bien...

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