Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Abril de 2023, expediente CAF 052501/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 52501/2019 - “VERTICAL DESARROLLOS INMOBILIARIOS

SRL C/ EDESUR SA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la providencia del 6 de marzo de 2023, el Sr.

    juez de grado, atento a lo manifestado por la demandada en la reposición oportunamente planteada, dejó sin efecto la providencia del día 3-3-2023

    que declaraba la negligencia de la prueba informativa ofrecida por la accionada, con costas a su cargo. Como consecuencia de ello, clausuró el periodo probatorio y puso los autos en secretaría para que las partes ejercieran su derecho a alegar (art. 482, CPCCN).

  2. Que, disconforme con esa decisión, el 13 de marzo de 2023 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En su escrito recursivo la accionada se queja de que el Sr.

    juez de grado haya puesto los autos para alegar sin haber resuelto la incidencia deducida por la improcedente negligencia que había opuesto su contraria.

    Considera que las costas deben ser soportadas por la actora por el improcedente acuse de negligencia de prueba a su mandante en la producción del oficio de informe dirigido al ENRE.

    Advierte que se brindó un trato distinto a su parte, debido a que en la providencia del 3-3-2023 que hizo lugar a la negligencia acusada por la actora el Sr. juez de grado impuso las costas a su mandante sin previa sustanciación.

    En cambio, señala que “…una vez revocada dicha providencia a pedido de mi parte, V.S. con la providencia que aquí se ataca,

    la deja sin efecto, pero sin resolver el referido acuse de negligencia rechazándolo con costas y directamente decide poner los autos para alegar.

    En consecuencia, pido que se cumpla el debido proceso y -por contrario imperio- se deje sin efecto la providencia de fecha 6/03/2023 que pone autos a alegar y se resuelva antes en contra de la actora la previa Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    improcedente incidencia de negligencia por ella acusada, con expresa imposición de costas en su contra.” (sic).

    Por lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida por contrario imperio y, en consecuencia, que se dicte un interlocutorio que rechace la negligencia acusada con costas a la actora y que una vez firme se prosiga conforme el estado del proceso.

  3. Que de manera preliminar cabe recordar que en las presentes actuaciones -en cuanto aquí interesa- surge que:

    - El 28-12-2022, la parte actora desistió de la prueba pendiente de producción y solicitó la certificación de la prueba. Frente a ello, el 2-2-2023, el Sr. juez de grado tuvo para su oportunidad dicho pedido en tanto se...

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