Expediente nº 14641/44 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14641/17 "Vertex Computers SA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: GCBA c/ Vertex Computers SA y otros s/ ejecución fiscal"

Buenos Aires, 04 de julio de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta por Vertex Computers S.A. contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 63/68).

  2. Las actuaciones se originaron con motivo de la ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra Vertex Computers S.A. y D.P. (responsabilidad extendida en su carácter de presidente de la sociedad y/o quien resulte responsable en la actualidad), por el cobro de la suma de noventa y nueve mil quinientos veintinueve pesos ($99.529), con más los intereses y costas a la fecha del efectivo pago, en concepto de anticipos mensuales 12/2002 y 1 a 12/2003 del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con la boleta de deuda cuya copia fue agregada a fs. 78 (fs. 79/83).

    1. contestar el traslado conferido, el demandado opuso excepciones de prescripción y de inhabilidad de título (fs. 49/53), cuyo traslado no fue contestado por el GCBA (conf. fs. 42 vuelta).

    En lo que ahora interesa destacar, la jueza de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, denegó la de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 42/48). La parte demandada apeló (fs. 40) y fundó sus agravios (fs. 34/39 vuelta).

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado (fs. 29/33 vuelta).

  3. Contra ese pronunciamiento, la ejecutada interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/27) -cuyo traslado no fue contestado por la actora (conf. fs. 61)- que fue denegado por dicha Sala (fs. 61/62) y motivó la queja de la que se da cuenta en el punto 1 de este relato.

  4. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja (fs. 86/89 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  5. La queja de Vertex Computers S.A. fue interpuesta tempestivamente (cfr. constancia de fs. 60, cargo de fs. 68 vta. y artículo 32 de la ley nº402 -texto consolidado según ley nº5.666-) y debe ser estimada.

    En este sentido, la sentencia de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de fs. 29/33 vta. proviene del tribunal superior de la causa y debe ser equiparada a...

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