Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Abril de 2021, expediente CSS 061071/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

EXPEDIENTE NRO: 61071/2011

AUTOS: “V.J.C. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal, cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que todo lo atinente al cumplimiento del plazo de prescripción, como también al momento en que corresponde comenzar su cómputo o a considerarlo interrumpido,

constituye materia de hecho y derecho común propia de los jueces de la causa y no revisable por la vía del recurso previsto en el art.14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada Que, en otro orden, cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter USO OFICIAL

excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia de cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin...

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