Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 8 de Abril de 2015, expediente FCB 037436/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de abril del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VERSSION S.A. C/ AFIP –

IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO” (Expte. N° FCB 37436/2013/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 7 de agosto de 2014 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, doctor D.H.P., donde –en lo pertinente- dispuso no hacer lugar a la medida cautelar deducida por la firma Verssion S.A..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. Las presentes actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 7 de agosto de 2014 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, doctor D.H.P. (fs. 29/30), donde –en lo pertinente- dispuso no hacer lugar a la medida cautelar deducida por la firma Verssion S.A..

    La recurrente se agravia a través de sus abogados representantes, señalando –sintéticamente- que en autos se encuentra cumplido el requisito de verosimilitud del derecho, el que resultó rechazado por el Juzgador con fundamentación aparente. Plantea que dicho requisito se encuentra plenamente configurado atendiendo los pronunciamientos judiciales favorables que declaran la inconstitucionalidad del art. 10 de la Ley 23.928 (texto modif.

    por art. 4º de la Ley 25.561). Sostiene que además el peligro en la demora está

    acreditado si se observa que en cualquier momento el organismo recaudador puede ejecutar judicialmente aquellos montos que la propia AFIP afirma que Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Verssion S.A. ha utilizado en demasía mediante la utilización de bonos de crédito fiscal que fueran reexpresados judicialmente. Sostiene que el J. no se pronuncia sobre cuestiones oportunamente planteadas, omitiendo la consideración de pruebas decisivas para la solución del pleito. Entiende que sólo hay una fundamentación dogmática o aparente. Reitera lo dicho cuando solicita la medida cautelar en relación a que la empresa ya recurrió a otras acciones judiciales basadas en que de acuerdo a la naturaleza jurídica de los bonos de crédito fiscal, las normas hoy tachadas de inconstitucional no debían ser aplicadas, que atendiendo a que allí se concedió cautelar, la reexpresión de los bonos se aplicaron por algunos períodos pero al haber caído las cautelares, la AFIP pretende cobrar lo que supuestamente se utilizó en demasía. Considera errónea la aplicación del principio de solvencia estatal para el rechazo de la medida, principio no aplicable a su entender cuando se le pide a la justicia tutela efectiva a los efectos de evitar un daño patrimonial de naturaleza irreparable. Reitera el planteamiento de inconstitucionalidad de la Ley 26.854.

    Afirma que la medida solicitada no puede ser considerada –a los fines de su rechazo- como anticipatoria de jurisdicción en tanto se está ante una situación de hecho que genera un daño de imposible reparación ulterior por sentencia definitiva. Por último, hace reserva del caso federal (Ver escrito de fs.

    150/164).

    Corrido el traslado pertinente, la demandada contesta agravios solicitando el rechazo de la apelación intentada (fs. 167/176).

    1. - Practicado el sorteo de ley y puestos los autos a estudio de este J., se dispone como medida para mejor proveer que los Secretarios Civiles de Cámara informen si este Tribunal de Alzada ha dictado resolución en causas donde la empresa Verssion S.A. haya actuado como parte actora y adjunte copia certificadas de tales decisorios, todo lo cual fue cumplimentado (fs. 187/216), quedando la causa en condiciones para su resolución.

    De las copias agregadas a los presentes se Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS...

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