Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Marzo de 2013, expediente 96284/2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:96284/2011

AUTOS: “ VERSINO JUAN CARLOS C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal en lo Civil de La Plata nº4

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Interlocutoria n 89001

Buenos Aires 25 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs 71 que rechaza la excepción de falta de personería- legitimación opuestas por la demandada.-

  2. La demandada a fs. 91/92 sostiene que corresponde hacer lugar a la excepción planteada toda vez que el Sr Versino falleció el 19.1-07 ( vr fs 36) con anterioridad a la presentación de la presente acción ( 16-3-07) por lo que no cabe la posibilidad de que el cónyuge supérstite o los herederos pudiesen promover el proceso en nombre del fallecido, dado que se trata de un derecho personalísimo no delegable.-

  3. En tanto surge de autos que el S.V.J.C. otorgó poder a favor de los D.A.O.H. y M.R.H. de acuerdo a fs. 15 el día 31-

7-2006 y que el poderdante falleció el día 19-1-07 ( ver fs. 36), que asimismo la resolución denegatoria a impugnar data del 27-9-06 ( fs. 21/22) y que la demanda fue presentada en fecha 16-3-07 y que finalmente se denuncia el fallecimiento del actor en fecha 9-5-07 una vez iniciado el proceso ( ver fs. 35), ello así y de conformidad con lo dispuesto por el art 53 inc 5) del CPCCN cabe concluir que el apoderado carecía de personería para iniciar la acción dado que la representación ya había cesado con la muerte del poderdante , por lo que en virtud del criterio ya expuesto por este tribunal en el sentido que “ Si bien tanto el art. 53 del C.P.C.C. como el art. 1969 del Código Civil establecen que no obstante cesar el mandato, es obligación del mandatario continuar los negocios comenzados que no admiten demora hasta que el mandante, sus herederos o representantes dispongan al respecto, ello será así en tanto la demanda esté iniciada” ( Exp...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR