Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Mayo de 2015, expediente COM 021219/2012

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “V.L.C.C.D.D.S./

ORDINARIO” (expediente n° 21.219/12; juzg. nº 23, sec. nº 46), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), J.R.G. (8) y E.R.M. (7).

El Dr. E.R.M. no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 160/63?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada:

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 160/63, la señora juez de grado admitió la demanda entablada por L.V. en contra de D.D.C. y, por ende, condenó a ésta a reembolsar al primero la suma de dinero que el actor adujo haber tenido que abonar a Vanguardia Cooperativa de Crédito Ltda.

    para cubrir tres cheques que había librado la demandada a favor de tal cooperativa.

    Para así decidir, la sentenciante tuvo por acreditado que esos cheques habían sido librados por la demandada en ejecución del convenio acompañado por el actor, del que surgía que la señora C. se había obligado a entregar esos cheques a la aludida cooperativa en concepto de aporte prometido en tal convenio a la sociedad Magnamed SRL (que se había hallado integrada por ambos litigantes).

    V.L. c/ CIRAUDO DORA DELIA s/ORDINARIO Expediente N° 21219/2012 Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Juzgó que la emplazada no había realizado ninguna actividad probatoria con el objetivo de restar eficacia a los hechos que sí habían sido acreditados por el demandante, carga que, según sostuvo, pesaba sobre aquélla en virtud de lo dispuesto en el art. 500 del código civil.

    Ponderó que las firmas insertas tanto en los cheques como en el referido convenio habían sido reconocidas, como así también que en autos se había demostrado que la cooperativa había recibido esos cheques librados por la señora Ciraudo, que éstos no habían sido cancelados y que, en cambio, el actor sí lo había hecho por medio de otros cheques suyos.

    En base a lo expuesto, concluyó que el demandante –que tenía en su poder los cheques librados por la demandada- se había subrogado en los derechos de esa cooperativa en contra de ésta, lo cual le otorgaba derecho a obtener el reembolso que había perseguido en estos autos.

    Impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

  2. El recurso.

    USO OFICIAL La sentencia fue apelada por la demandada a fs. 170, quien mantuvo su recurso mediante la expresión de agravios obrante a fs. 188/92, la que fue contestada a fs. 206.

    La recurrente se queja de que la señora juez a quo haya prescindido de tener ante sí la documentación original –esto es, el convenio y los cheques que en copia obran a fs. 7 y 12, respectivamente- agregada a la causa penal iniciada por la actora, lo cual la condujo, según afirma, a formar presunciones que estima equivocadas.

    Explica que de los diferentes juicios existentes entre las partes –es decir, la referida causa penal, el presente pleito comercial y el expediente laboral que esta Sala requirió a fs. 215- surge claro que todo lo que aquí fue afirmado por el actor no es sino una estrategia suya para contrarrestar el reclamo laboral que la VERRUNO LUIS c/ CIRAUDO DORA DELIA s/ORDINARIO Expediente N° 21219/2012 Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación demandada tiene iniciado en contra de la firma Magnamed SRL, que pertenece al señor V..

    Niega que en el caso se haya configurado un “pago por subrogación”, destacando al efecto que aquí no fue acreditada la existencia de ninguna obligación suya frente la cooperativa “Vanguardia” susceptible de ser extinguida por esa vía.

    Precisa, en tal sentido, que en el convenio del 22 de diciembre de 2008 su parte no asumió ni reconoció ninguna obligación, sino que sólo efectuó un aporte de capital a la sociedad Magnamed SRL, obligándose –entre otras cosas- a entregar unos cheques a la aludida cooperativa.

    Sostiene que esos cheques no fueron presentados al cobro por ésta, por lo que caducaron por tal motivo y se hallan perjudicados.

    Destaca, además, que sobre su parte no pesaba la carga de probar que, a su vez, ella no tenía ninguna deuda con esa cooperativa que no fue parte de este juicio, por lo que lo afirmado en tal sentido en la sentencia importó tanto como USO OFICIAL exigirle acreditar un hecho negativo o producir una “prueba diabólica”.

    Arguye que el actor tiene relación personal con los dueños de la cooperativa, lo cual explica, según sostiene, que haya decidido efectuar los pagos realizados, resaltando...

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