Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Octubre de 2009, expediente 35.021/2.008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 35.021/2.008

SENTENCIA Nº 36592 JUZGADO Nº 77

AUTOS: "G.V.A. y otros c / INC S.A. s /

Diferencias de Salarios"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Los coactores han apelado, sin razón, la sentencia de la anterior instancia que rechazó el reclamo por diferencias salariales incoado. También la perito contadora reprocha por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. El recurso articulado, globalmente, es insuficiente para conmover lo decidido en origen. En efecto, sostuvieron los coactores haber padecido una rebaja salarial unilateral por parte de la demandada del denominado Premio de Asistencia y Puntualidad - PAP-. Arguyen que el mismo consistía en un porcentaje entre el 20% y el 24% del salario básico en concepto de premio de carácter remuneratorio,

    basado en la productividad. Señalan que el pago del mismo fue suprimido pretendiendo se les abone los períodos mensuales ulteriores al mes de julio de 2005

    y hasta el efectivo .

    Pues bien; cabe memorar que el acuerdo colectivo referido por la accionada estableció, además de los sueldos convencionales, que los nuevos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia, toda suma o rubro remuneratorio o no remuneratorio que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no tuviera fuente en el convenio colectivo 130/75 y sus modificatorias ( ver cláusula tercera del Acuerdo del 17/6/05). Entonces, la absorción del PAP, de origen extraconvencional, por parte de la demandada se ajustó a derecho atento los términos de la norma citada,

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 35.021/2.008

    cuya validez no ha sido suficientemente cuestionada. Esta implementación de la cláusula tercera citada, ponía de manifiesto que el PAP, atento su origen no convencional, podía ser absorvido por decisión del empleador y el comportamiento de la accionada de compensar el aumento que había otorgado voluntariamente se ajustó a lo previsto en la mencionada cláusula tercera. Por ello, en virtud de la disposición convencional transcripta...

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