Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 019171/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 19171/2011 VERONESI, M.F. c/B.C. S.A. s/LEY 22.250 CABA, 08 de marzo de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 230/236 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 237/245vta., el cual no mereció réplica adversa. La parte también cuestiona los honorarios que le fueron regulados a su representación letrada por considerarlos reducidos (ver fs. 245, vigésimo séptimo agravio).

  2. ) El profuso número de agravios vertido por B.C.S.A. se ciñe esencialmente a criticar la valoración efectuada por el magistrado “a quo” de la prueba producida para arribar a la conclusión de la existencia de una relación laboral dependiente en el caso de autos.

    Un nuevo análisis de la cuestión me imposibilita modificar lo así

    resuelto en grado.

    El testimonio vertido por L.V. –único propuesto a instancias del actor- no hace más que corroborar que las partes estuvieron vinculadas a través de un contrato de trabajo, regido por el régimen especial de la ley 22.250 (construcción).

    El testigo declaró que trabajó junto con V. “en fechas alternadas entre 2003 y 2007, que la tarea del actor era electricista, que el empleador era un señor de nombre L.V. que era el que daba las instrucciones del trabajo a realizar, que la tarea del dicente era también electricista, que fue contratado por el Sr. V., trabajaron con el actor en una construcción dentro del complejo Nordelta y en una universidad ubicada en la calle Paraguay y Libertad”. Agregó que “B.C. era la empresa constructora a cargo de la obra” y que “el mencionado Sr. V. es la persona que iba como titular de la empresa a informar qué trabajos había que hacer, que a veces se hacía llamar ingeniero…”.

    Luego dijo que el actor era oficial electricista y recibía las indicaciones del Sr. V. tales como reparar tomas, cambiar llaves, cableados, las tareas lógicas de un electricista, colocar Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20621288#173348767#20170308085753687 una térmica…” y que “trabajaba en la obra de la facultad sólo días hábiles y veía al actor y concurría días feriados a la obra de Nordelta junto al actor…” (ver fs. 179/180).

    El testimonio en cuestión merece plena convicción y eficacia probatoria al ser brindado por un compañero de trabajo del actor que tomó conocimiento directo de lo que relata de un modo circunstanciado para acreditar el hecho en debate (arts.

    90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Memoro que la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, por cuanto la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con el análisis de las circunstancias de cada caso concreto que los jueces efectúan de acuerdo con el art. 386 del C.P.C.C.N. (en este sentido, ver S.D. N° 1.347 del mes de abril de 1997 de esta Sala X en su anterior integración “in re” “C.M.E. c/FEMESA ”).

    En ese...

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