Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2022, expediente CNT 043373/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 43373/2018

JUZGADO Nº 64

AUTOS: “VERON, R.A. c/ SIDERCA S.A. s/DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.-

VISTO:

El recurso articulado por SIDERCA S.A. en fecha 29/08/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor juez “a quo” rechazó la solicitud de la demandada SIDERCA S.A, orientada a lograr la citación como tercero de la firma CASIUS S.A. (ex TIL S.A. y DHOM S.A.), mediante la resolución de fecha 23/08/2022, con fundamento en que: “…El criterio en la materia establece que la intervención de terceros en el proceso, es de carácter restrictivo, por lo que resulta necesario, para su admisión, que se fundamente extremadamente el pedido. Para su procedencia, es necesario además del interés del citante y del citado, y la posibilidad de que haya comunidad de controversia, requisito éste que no se configura cuando el demandado negó la relación laboral y, por ende,

    carece de legitimación para peticionar la citación requerida, pues la misma presupone siempre la posibilidad de una acción de regreso (CNAT SALA IV

    SENT.INT. 32.944 del 4/3/97 " ZIEGENBEIN, J. c/ MUTUAL OBRERA

    EMPLEADOS DEL ESTADO Y OTRO s/ DESPIDO “.

    Que dicha línea resulta plenamente aplicable en la especie, en tanto del escrito de contestación de demanda surge que la peticionante ha negado toda vinculación laboral con el actor, por lo que, en principio, más allá

    de los argumentos en que funda el pedido, y que a priori, aparece ajeno al demandante,lo cierto es que no se daría la finalidad del instituto consistente en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente..-”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el...

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