Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 075282/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 75.282/2016/CA1 (57.209)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “VERON, MATIAS IVAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 241/247 (nro. 5.245), interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales incorporados digitalmente, con réplicas de sus contrarias.

  2. Se agravia el accionante porque el magistrado anterior decidió desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica. Asimismo,su representación apela los honorarios regulados por considerarlos bajos.

    Por su parte, la aseguradora cuestiona la fecha a partir de la cual se fijaron los intereses y su actualización. A su vez, discute la procedencia de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y perito médico por considerarlos excesivos.

  3. Por una cuestión metodológica, se tratará en primer término los agravios vertidos por la parte actora.

    En lo que hace al agravio del accionante por el rechazo de la incapacidad psicológica, la crítica se aprecia inatendible.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. V., encontrándose realizando sus tareas habituales, sufrió un accidente el 18/06/15 cuando colocando chapas en los costados de los galpones, al caer una de ellas le cortó la base del dedo. Asimismo que, conforme el resultado de la pericia médica padece secuela de sección de tendón flexor del índice derecho,

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    con limitación funcional de dicho dedo, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 12,6 % de la t.o., que junto a los factores de ponderación, se arribó a un total del 16,128%

    de la t.o.

    Ahora bien, en lo que aquí interesa, el accionante no realiza una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos utilizados por el Sr. Juez de grado al rechazar el porcentaje de incapacidad reclamado, en tanto sostuvo“… los términos del dictamen no traducen la existencia de una incapacidad psíquica de carácter permanente o definitivo que pueda considerarse configurativa de un daño irreversible susceptible de ser compensado a través de una reparación de índole económica como la reclamada…”,

    limitándose a expresar su disconformidad respecto de la solución arribada en origen (art. 116

    ...

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