Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 018052/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18052/2017

JUZGADO Nº 78

AUTOS: “VERON, M.M. c. GALENO ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda. Viene en apelación la parte actora.

  2. El señor J. a quo hizo mérito de la postura asumida por la aseguradora -negativas del conteste- y concluyó que la parte actora no acreditó el nexo causal entre el evento denunciado y las secuelas invalidantes informadas por la perito médico y en consecuencia rechazó la demanda. Tal decisión motiva los agravios de la parte actora. El recurso es procedente. Me explico.

    En el caso, discrepo con la valoración realizada por el sentenciante de grado.

    En efecto, cabe recordar que la actora dijo al inicio que sufrió un accidente el 20.09.2016 "mientras que se dirigía de su trabajo a su domicilio para almorzar y tomar su hora de receso para luego volver a trabajar, para lo cual se trasladaba como lo hacía habitualmente, por medio de una bicicleta ... " es embestida por una moto, cayendo al suelo y golpeándose el miembro inferior izquierdo. Relató que comunicó a su empleador el accidente sufrido, quien efectuó la denuncia a la ART. Asimismo, dijo que fue trasladada a la Clínica Dupuytren, donde le realizaron los estudios correspondientes y le diagnosticaron Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    lesión en el miembro inferior izquierdo, rotura de ligamentos de la rodilla y fisura de peroné, debiendo ser intervenida quirúrgicamente el 6.10.2016.

    En el caso, no se discute que la aseguradora ha suscripto, con la empleadora de la actora, un contrato de afiliación para la cobertura de los riesgos en los términos de la Ley 24.557. Al contestar demandada no negó expresamente haber recibido la denuncia ni tampoco haber otorgado prestaciones médicas. Al respecto, obsérvese que la demandada se limitó a desconocer la documental adjuntada en autos que no haya emanado de sus registros "específicamente"

    desconoció los recibos de sueldos y certificados médicos acompañados por la actora (v. fs57 vta) por lo que, a mi juicio, tengo por reconocida la documental de fs. 6/7 de la que surge que Galeno ART recibió la denuncia por un accidente de fecha 20.09.2016, otorgó prestaciones médicas por "rotura de ligamento colateral rodilla izquierda" -datos que se condicen por lo relatado en la demanda. En consecuencia, de las constancias de la causa, considero que, la demandada no rechazó el accidente (artículo 6 Ley 24.557). Además, se hizo cargo de las prestaciones médicas que establece dicha normativa. La aseguradora recibió la denuncia del siniestro. En el caso, no se expidió en los plazos previstos por la citada normativa rechazando la pretensión del actor. A mi entender, su aceptación, expresa o tácita, implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la prestación, es decir, que el evento ocurrió y que fue de carácter laboral.

    Ahora bien, en el caso “M., la Corte decidió, en el marco de lo reglado por el artículo 24 inciso 7 ° del decreto ley 1285/58, según texto de la ley 21.708, que el proceso debía quedar radicado ante la Justicia Nacional del Trabajo, la misma doctrina debe ser aplicada en la especie, ya que para la solución del conflicto tiene influencia decisiva la determinación de cuestiones vinculadas con el régimen de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, una norma que integra el amplio marco del Derecho del Trabajo (artículo 21 inciso a) de la ley 18.345).

    Sentado lo anterior, la perito médica concluyó que la actora presenta "

    secuelas funcionales en su rodilla izquierda, que acreditan una incapacidad física del 12% -incluidos los factores de ponderación- (v. fs. 110) y RVAN con Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 18052/2017

    manifestación depresiva Grado II, patología que le atribuye una incapacidad transitoria del 10% (v. fs. 106). Dicho informe fue impugnado por ambas partes.

    Sentado lo anterior, el...

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