Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 029552/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29552/2014/CA1 V.M.I. C/ GARCIA, M.E. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

  1. La ejecutante apeló la decisión de fs. 68/69, que admitió el planteo deducido por la ejecutada en fs. 49 y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (fs. 71).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 73/78 y resistidos en fs. 81/82.

  2. La crítica ensayada por la quejosa se concentra en: (i) no haberse tenido en consideración como acto procesal idóneo para el avance del proceso la presentación a confronte de un mandamiento de intimación de pago y citación de remate que habría sido observado; (ii) no haber otorgado aptitud interruptiva del plazo de perención a las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares; (iii) haberse soslayado el carácter restrictivo con que debe analizarse el instituto y, (iv) la imposición de las costas en su contra.

    Habrán de analizarse separadamente los distintos agravios. A saber:

    (i) La recurrente adujo haber presentado el 11.12.14, junto con cierto informe de dominio correspondiente al inmueble cuyo embargo se solicitó en autos, un mandamiento de intimación de pago y citación de remate. Según alegó, dicha pieza fue observada según nota obrante en fs. 20 vta. y resultaría impulsoria del trámite del proceso.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24141480#144919679#20151229110516053 Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa no surge la presentación del invocado mandamiento de intimación de pago, menos aún, en la fecha señalada.

    En efecto, obsérvese que en el escrito obrante en fs. 21 se hizo expresa referencia a cierto informe de dominio relativo al inmueble sobre el cual se ordenó trabar embargo, mas ninguna mención se efectuó respecto de la mencionada diligencia de intimación, circunstancia que impide corroborar su efectiva presentación.

    Pero además, destácase que el informe actuarial obrante en fs. 88 (producido como consecuencia del requerimiento oficiosamente efectuado por este Tribunal en fs. 87) resulta terminante en cuanto a que no existe constancia alguna, ni en el expediente ni en el sistema informático, que permita inferir que en la fecha señalada por la ejecutante se presentó una pieza para su confronte en mesa de entradas de la Secretaría de actuación.

    S...

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