Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 025367/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112193 EXPTE. Nº: 25367/15 (JUZGADO Nº 78)

AUTOS: “V.M.V.D. C/ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 163/170 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 171/173 que mereció réplica de la contraria a fs. 179/181.

  2. Se agravia el actor de la desestimación por parte del Dr. Calandrino de la reparación del daño psíquico informado por la perito.

    El Sr. Juez a quo basó su decisión por considerar que la parte actora no demostró que las patologías psicológicas tenga por origen el accidente de autos ya que del informe médico no se desprende la existencia de concausalidad.

    Se queja el actor de ello sosteniendo que al atravesar una experiencia traumática no sólo sufrimos daños físicos sino que, desde el punto de vista psicológico, la función básica de la psiquis es la de restablecer la estabilidad mental, una vez que ésta ha sido perturbada por estímulos exteriores. Señala que los hechos traumáticos imprevistos son experimentados en forma más violenta que aquellos para los cuales hubo un conocimiento previo. Indica que toda pérdida provoca un duelo en la psiquis del individuo que éste elabora en mayor o menor grado y que las pérdidas relacionadas con el cuerpo son las más difíciles de elaborar. Refiere que la perito reconoció que la RVAN grado II que presenta tiene carácter concausal con el hecho denunciado y le provoca una incapacidad del 7%.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el accionante se encontraba acomodando la mercadería y un pack de seis botellas de 3 litros Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26915150#203799010#20180420102259894 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II cada una se desequilibró y cayó sobre su mano derecha lo que le provocó un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR