Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2022, expediente CNT 069915/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. Nº 69.915/2014 (55.109)

JUZGADO Nº 46 SALA X

AUTOS: “VERON LUIS EMANUEL C/A.R.I.S. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por PREVENCION A.R.T. S.A. en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,

administradora legal del FONDO DE RESERVA de la L.R.T. de manera digital contra la resolución remota dictada en primera instancia que aprobó la liquidación de intereses practicada por el actor el 17/09/2021 y la réplica respectiva.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que si bien la resolución recurrida fue dictada en la etapa de ejecución de sentencia, la naturaleza de la cuestión planteada vinculada con la determinación del monto de condena y el respectivo alcance de la obligación a cargo de la apelante, autoriza su tratamiento en esta alzada (conf. art. 105, inc. ‘b’ de la L.O.).

  2. ) Este Tribunal entiende que el planteo formulado no debe tener favorable tratamiento.

Que de comienzo se destaca que de los términos de las actuaciones -y contrariamente a lo sostenido por la ahora recurrente- resulta con fecha 23/03/2021 que la Fecha de firma: 11/04/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

señora juez “a quo” resolvió aprobar la liquidación practicada por la parte actora el 20/02/2020, como así también que en varias oportunidades el “Fondo de Reserva” fue intimado a depositar los importes resultantes conforme a la sentencia -firme y consentida- de primera instancia (ver resoluciones digitales del 23/03/21, 04/10/21 y 02/12/21).

Asimismo de la lectura detallada del expediente se desprende que la ahora apelante, si bien acreditó un pago en concepto de capital e intereses con fecha 26/08/2021, el mismo se efectivizó de manera tardía e insuficiente, por lo que constituyó un pago parcial del total adeudado.

Que en los términos antedichos, resulta evidente que la obligada no cumplimentó con su deber de abonar al actor en tiempo y forma el importe total de condena desde la época debida -fecha del accidente del caso- y hasta su efectivo pago (conf. fallo de primera instancia) y que en el caso no se configura (del modo en que se remarca en la resolución apelada) el supuesto de anatocismo que se menciona en los agravios sino la aplicación de los intereses fijados en el pronunciamiento -que arriban...

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