Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Junio de 2017, expediente CIV 078298/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “VERÓN, Julio contra G., J.C. y otros sobre daños y perjuicios”.

Expedientes n°78298/12.

Juzgado N° 90 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:

VERÓN, Julio contra G., J.C. y otros sobre daños y perjuicios

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de fs. 463/469 que hizo parcialmente lugar a la demanda, expresaron agravios el actor a fs. 461/496 y el demandado junto con la citada en garantía a fs. 500/502, los que fueron contestados a fs. 503 y fs. 503/507.

  1. Cuestión debatida en autos.

    Julio V. a fs. 35/45 reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 10 de mayo de 2012 a las 4.40 horas aproximadamente.

    Dijo que en esa ocasión circulaba a bordo de un automóvil Fiat, módelo Siena, Dominio GYO-610, utilizado como taxi, por la ruta N° 25 con dirección sur en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

    Luego de trasponer la intersección con la ruta 24 y unos metros más adelante, continúa relatando, fue violentamente embestido en el lateral izquierdo de su vehículo por la parte frontal de un rodado marca Ford Escort, Dominio UOR-692 que era conducido por el demandado J.C.G. por la misma ruta, pero por la mano contraria de circulación.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a J.C.G. y solicitó la citación en garantía de Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12570030#180780876#20170608083906902 A fs. 51/83 se presentó la aseguradora, contestó la demanda y negó la existencia del accidente.

    A fs. 66 se presentó J.C.G., contestó la demanda y dio su propia versión de los hechos.

    En ese sentido dijo que ese día y en ese horario se encontraba circulando por la ruta 25 en la localidad de Moreno, que llovía muy fuerte y que por ello no pudo visualizar una curva que había en el lugar.

    En ese momento, continúa relatando, contactó levemente un rodado que era manejado por el Sr. V..

    Finalmente concluyó su relato de lo ocurrido afirmando que ninguno de los involucrados en el hecho sufrieron lesiones.

    . En la sentencia se hizo lugar a la demanda y se condenó a J.C.G. a pagar la suma total de $ 181.500 dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, haciéndola extensiva en la medida del seguro a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima, con más los intereses que ordenó calcular desde la fecha del hecho y hasta la fecha del pronunciamiento conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas las impuso al vencido (art. 68 del Código procesal).

    La sentencia llega firme en lo que respecta a la responsabilidad que por el accidente de autos se adjudicó a los demandados.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    Apelan ambas partes. La parte actora expresa agravios a fs. 491/496 y el demandado y su aseguradora a fs. 500/502 respectivamente.

    El actor solicita el incremento de los montos fijados en concepto de “Incapacidad psicofísica sobreviniente”, “Tratamiento psicológico”, “Tratamiento Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12570030#180780876#20170608083906902 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Kinesico”, “Daño moral” y “Gastos médicos, de farmacia y traslados” por considerarlos reducidos.

    Por su parte el demandado y la citada en garantía cuestionan las sumas fijadas por “Incapacidad psicofísica sobreviniente” y “Daño moral” por considerarlas excesivas.

    Finalmente objetan la tasa de interés aplicada solicitando que la misma se compute desde la fecha del accidente y hasta la de la sentencia definitiva conforme a la tasa pasiva del 6% anual.

  2. La indemnización.

    1. Incapacidad física, Incapacidad psíquica, Tratamiento psicoterapéutico y Tratamiento Kinésico.

      La Sra. Juez “a quo” reconoció por estos conceptos la suma total $150.000.

      Mientras el accionante requiere su incremento el demandado junto con la aseguradora solicitan su reducción.

      Recuérdese que la incapacidad es la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad en algún grado para el ejercicio de las funciones vitales. Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de las que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales (Z. de González, M., Resarcimiento de daños, 2ª, Daños a las personas, (Integridad psicofísica), p. 343).

      En lo referido al daño psíquico “supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente. Comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibros pasajeros, pero ya sea como situación estable, o accidental o transitoria, implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación. No debe por demás ser restringido al que proviene de una lesión anatómica, toda vez que hay importantes perturbaciones de la personalidad que tienen su etiología en la pura repercusión...

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