Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 064375/2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

64375/2020

VERON, J.D. c/ ARNESON, W.D. Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- AMA

AUTOS Y VISTOS

  1. Contra la resolución de fecha 28.02.2023 que rechazó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, alzó sus quejas el codemandado W.D.A.. El memorial de agravios fue presentado el 28.02.2023. Corrido el traslado, fue contestado por la pa rte actora.

  2. Se agravió el apelante por cuanto la cédula del traslado de la demanda -notificada bajo responsabilidad de la parte actora- fue dirigida al domicilio de la calle Florida 9680, L.3., Barrio La Lomada, Localidad de D.V., P., Provincia de Bs. As. (conf.

    cédula digitalizada el 14.11.2022), cuando la misma debió ser diligenciada al domicilio de su residencia real, esto es el Lote 204 de la misma calle, el cual habría sido probado al momento de plantear la nulidad. Alega que el hecho que la parte actora haya actuado diligentemente no es obstáculo para decretar la nulidad, por cuanto lo que se debe analizar es si el domicilio al cual se efectuó la notificación era el indicado.

  3. Como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, ya que por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la relación procesal.

    Dada la particular significación que reviste la notificación de la demanda, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales (conf. CSJN, del 30/4/96, en JA 30/10/96-43). La especial trascendencia de la notificación de la Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    demanda fundamenta este tratamiento diferenciado, cuyo fin es proteger el derecho de defensa.

    De ahí –se ha dicho– la consecuente protección jurisprudencial, que aconseja que en caso de duda se adopte la solución que evite conculcar eventualmente garantías de neta raíz constitucional (art. 18 Constitución Nacional, M., A.L.,

    N. procesales

    , pág.112 y sus citas; Base de Datos, Sumario de Fallo 26/10/21, id. SAIJ: SUN0028807).

    No pasamos por alto que la actora, previamente a realizar la notificación bajo responsabilidad requirió informe del Renaper del cual surge que el domicilio informado correspondería al demandado,

    pero esa diligencia no alcanza para validar un emplazamiento realizado en un domicilio que no se tiene la certeza que fuera el real de W.D.A. al momento en que se hiciera.

    Obsérvese que de la documentación que aquel adjuntara al articular la nulidad (liquidaciones de expensas y facturas de servicios)

    se desprende que su domicilio real al momento de notificarse el traslado de la demanda se ubicaba en el Lote 204 de la calle mas arriba indicada y, si bien esa documental fue desconocida por el actor, este no produjo otras pruebas en contrario, limitándose a descansar en el informe previo del RENAPER cuya actualidad entra en dudas al confrontarla con la diligencia de notificación donde el oficial notificador informó...

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